EDITORIAL

En riesgo límites a las candidaturas

La Corte Suprema de Justicia, de manera sorpresiva, otorgó amparo provisional a Zury Ríos Sosa, como consecuencia de la apelación que ella interpuso en contra de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral. La decisión de la Corte fue unánime, como ha ocurrido en los casos más importantes desde que tomó posesión.

Una de las posibles razones por las que la Corte resolvió de esa manera lo puede constituir la posibilidad de que se le cause un daño irreparable a la señora Ríos. Sin embargo, al hacer un análisis profundo, el amparo debiera ser denegado, ya que no puede interpretarse como violación a un derecho contenido en la Constitución el de ser electo, cuando la propia norma establece quiénes pueden o no optar a determinados cargos. Por ejemplo, para ser Presidente de la República se debe ser mayor de 40 años, estar en el ejercicio de sus derechos y ser guatemalteco de origen. Por ende, todas las personas que no cumplan estas tres condiciones no pueden aspirar a la Presidencia, y es de señalar que este grupo etario constituye la mayoría de la población del país.

No se puede pretender calificar de violación a algún derecho contenido en la Constitución, una excepción específica taxativamente comprendida en el texto de esta. Es decir, no se puede considerar como inconstitucional un artículo contenido en la Carta Magna, cuando el supuesto es claro y aplica a las personas que tengan alguno de los impedimentos establecidos.

De mantener el amparo y otorgarlo en definitiva, abriría la posibilidad de que cualquier persona mayor de edad —de 18 años o más— pudiera optar al cargo de presidente, ya que no existiría razón para no permitirlo. Es decir, el efecto que traería dejar participar a la hija de quien encabezó el golpe de Estado de 1982 sería el irrespeto a los requisitos y prohibiciones constitucionales.

En 1989 la CC emitió una opinión consultiva solicitada por el Congreso al respecto del tema, al emitir opinión sobre la candidatura de Raquel Blandón, esposa del presidente Vinicio Cerezo cuando este tomó posesión. La CC opinó que la prohibición aplicaba específicamente al cónyuge, y que la señora Blandón podría optar a la presidencia del país en futuros procesos electorales, excepto en el posterior a que Cerezo entregase el cargo. En ese mismo supuesto se encontró Sandra Torres, algunos años después.

En estos tiempos en que la ciudadanía exige la aplicación a todos por igual de la ley, no se debe permitir una violación a la misma de manera fragante. Los partidos políticos que tienen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia deben apelar, en caso se otorgue el amparo definitivo, ya que, de no hacerlo, serían cómplices por omisión.

No es un tema de género ni de ser justo o injusto. Es una situación específicamente contenida en la Constitución, que se debe respetar. La ley se debe aplicar, respetar y cumplir por todos y cada uno de los ciudadanos, lo que afianza el sistema de gobierno y contribuye a que no se interpreten antojadizamente las leyes.

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