Guatemala

Prohíben pintas en bienes públicos

El 36 por ciento de las 338 comunas del país ha emitido acuerdos municipales que intentan evitar pintas y abuso en la utilización de propaganda de los partidos políticos en los espacios públicos.

Ediles buscan regular espacios públicos durante la campaña electoral.

Ediles buscan regular espacios públicos durante la campaña electoral.

CIUDAD DE GUATEMALA – La emisión de los acuerdos se basa en la autonomía que la Constitución otorga a las comunas, y según el vocero del Tribunal Supremo Electoral (TSE), estos no entrarían en conflicto con la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Apoyo

Gerson López Rodas, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), explicó que esa institución acompaña a las municipalidades que lo solicitan y que buscan regular la propaganda y campaña anticipada en sus jurisdicciones.

“Lo que se ha hecho es apoyarlos en cuanto a la elaboración del acuerdo municipal que restringe y limita las áreas que básicamente se busca proteger”, dijo López Rodas, quien reveló que en enero último y lo que va de febrero han apoyado la creación de 34 acuerdos de esa naturaleza, y agregó que en todo el 2014 fueron más de 90.

“Digamos que por bienes patrimoniales del municipio se consideran todos aquellos espacios físicos, rutas, terrenos y propiedades municipales que son usados para pintar símbolos políticos o nombres de una figura política en particular. Respecto de viviendas privadas y espacios de particulares, cada dueño podrá decidir el uso que le da a su propiedad; este reglamento es básicamente para bienes del municipio”, aclaró el secretario.

Explicó que no ha sido impugnado ninguno de los acuerdos y que, “al contrario, cuatro corporaciones han denunciado al TSE” qué partidos han hecho campaña anticipada.

Autonomía

Marco Julio Ochoa, portavoz del TSE, recordó que las municipalidades del país “actúan bajo ese gran paraguas que se llama autonomía municipal, y sus concejos están en la libertad de ejercer jurisdicción en sus circunscripciones”.

“En el tema de los reglamentos que han estado emitiendo los concejos, lo marca claramente el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Todos los espacios que son públicos y que pertenecen al Estado están resguardados por la Ley Electoral para que no sean pintados o alterados en su estructura con el hecho de la propaganda política”, puntualizó Ochoa.

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