Economía

El Superintendente y el Directorio de la SAT

Por la forma en que se reformó la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los integrantes del directorio podrían ser removidos el próximo año.

CIUDAD DE GUATEMALA – Primero hay que resaltar que conforme a su ley orgánica, decreto 1-98,  la SAT se creó para gozar de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.  Pero también su misma ley al mismo tiempo contradice esa autonomía,  y en mi opinión, ese ha sido uno de los problemas por los cuales a estas alturas no haya cumplido con  una de sus funciones, como lo es llegar a las metas de recaudación tributaria.

En el caso del Superintendente, el artículo 24 de la ley orgánica establece que será nombrado por el presidente de la República, quien lo seleccionará de una terna propuesta por el Directorio e indica que el nombramiento será indefinido. Pero esa indefinición es falaz, porque a su vez el artículo 28 le da la facultad al presidente de nombrar a un nuevo jefe de la SAT al establecer  lo siguiente:  “Al inicio de un nuevo período de gobierno, el recién instalado presidente de la República podrá nombrar un nuevo superintendente, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley”.

De tal cuenta que con esa forma de regulación, el nombramiento del jefe de la SAT se ha vuelto político y no hay tal autonomía, y de esa cuenta cada 4 años se ha sustituido al Superintendente, sin tomar en cuenta su desempeño.  Tomando en cuenta que el próximo año habrá cambio de gobierno, podemos predecir que el actual superintendente tiene los meses contados, sin importar si hará buen o mal trabajo, el cambio está a la vista.

En el caso del Directorio, con las modificaciones a la Ley Orgánica,  sucederá algo parecido,  porque una de las causales que la reforma introdujo para la remoción de los directores es lo establecido en el artículo 13, el cual indica: “Los directores podrán ser removidos por el presidente de la República en los mismos casos que se establecen para la remoción del superintendente, salvo aquellos que sean inherentes al cargo de superintendente”.

Una de esas causales es no cumplir con las metas de recaudación tributaria. En los últimos años no se ha cumplido con tales metas, y debido a que lo proyectado para el 2015 se ha sobredimensionado, al igual que en los anteriores, cabe la posibilidad de que no se llegue al monto proyectado y desde ese punto de vista, es probable que el otro año los directores sean removidos. Nótese que  el artículo 28 hace referencia a “los directores” (plural), y ello puede interpretarse que se refiere a todos los directores, a la mitad o bien alguno de ellos.  Lo que sí es cierto es que los actuales directores y los nuevos que se seleccionen tienen que trabajar arduamente y hacer maravillas para cumplir con la meta de recaudación; de lo contrario, también podrían tener los meses contados.

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mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.