La Ley Electoral y de Partidos Políticos señala que es prohibido colocar o pintar rótulos en efigies, paredes, señales, puentes y monumentos con fines políticos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño. A pesar de ello, no hay piedra, puente o poste que se salve.
Javier Brolo, politólogo de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), manifestó que es lamentable e irresponsable que el espacio público se deteriore en función de promover a una organización política.
“Se transgrede una regulación formal que existe en el país y que debe respetarse. Esto ya es una forma de actuar que no se acoge a lo que establece la Ley. Pero por otro lado, es una cuestión del mensaje que se le envía a la ciudadanía: en lugar de demostrar con acciones el compromiso con la protección de los bienes públicos y promover el bien común, se muestra la disposición a deteriorar lo que es de todos con el fin de promoverse”, enfatizó.
Daño natural
La bióloga Maura Quezada, del Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos, lamentó la manera de actuar de los partidos que dañan el medioambiente.
“Aparte de crear contaminación visual, borra de por sí el paisaje natural. Las pinturas pueden dañar los árboles, por los químicos que contienen, y pueden ser susceptibles a plagas. Además, el suelo puede contaminarse y, en consecuencia, los mantos acuíferos”, manifestó.
La experta señaló que el daño depende de la pintura utilizada en el entorno natural. “El ambiente natural es patrimonio de todos los guatemaltecos; por lo tanto, depende de nosotros que pase a generaciones futuras. Si uno no sabe el efecto que pueda ocasionar el tinte o los colorantes a los suelos, o a la diversidad en general como plantas hongos y animales, no habría que hacerlo”, señaló.
Quezada recordó que “Guatemala es un país con mucha diversidad biológica y cultural”.
Para Rafael Maldonado, del Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas), las pintas alteran la armonía entre el hombre y la naturaleza, pero principalmente cree que el Ministerio Público debería actuar, ya que eso constituye delito.
“El TSE debe prohibir ese tipo de práctica, y el MP perseguir a los secretarios generales de los partidos políticos por contaminación ambiental, que está regulada en el Código Penal. Depende de la forma en que se haga la pinta, un árbol que es pintado de rojo, naranja o verde hace un daño visual al entorno”, dijo.
Con denuncias
El vocero del TSE, Julio Ochoa, indicó que el órgano electoral ya ha recibido las denuncias correspondientes, y en el momento oportuno se anunciará si hay sanción contra las organizaciones políticas.
“El Tribunal es respetuoso de la Ley y de alguna manera se tomarán las medidas necesarias para que la normativa se respete. En tal caso, los partidos no ignoran la legislación y en este caso el reglamento señala las prohibiciones”, agregó.
“En ningún caso, ni siquiera para hacer proselitismo, mucho menos para hacer campaña abierta, en su momento habrá que ver cuál será la decisión que tomen los magistrados del TSE”, resaltó Ochoa.
Critican acciones
Vecinos y sectores de varias regiones del país criticaron las acciones de las organizaciones políticas, debido a que aún no hay convocatoria para las elecciones presidenciales y estas ya han colocado los símbolos de sus partidos en montañas, postes, cunetas y otras áreas, lo que genera contaminación visual, comentó Antonio Rodríguez, del Colectivo de Sociedad Civil de Quetzaltenango.
Las organizaciones políticas Partido Patriota (PP), Libertad Democrática Renovada (Líder), Compromiso Renovación y Orden (Creo) y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) son las que más han pintado sus símbolos en la ruta a Occidente.
Rodríguez calificó de irrespetuosos a los políticos, debido a que aún no hay convocatoria y ya mercadean sus símbolos.
“Es una contaminación visual que durante cuatro años hemos vivido, y ahora se intensifica sin que haya una restricción por parte de las autoridades, porque se agarran de la palabra afíliate, pero más bien lo que hacen es posicionar el símbolo”, comentó.
En Totonicapán, gran cantidad de árboles, postes del tendido eléctrico, vallas y paredes son utilizadas por las agrupaciones partidarias para pintar sus logotipos.
A lo largo de los tramos carreteros de Cuatro Caminos hacia Huehuetenango, así como hacia el sitio conocido como Cumbre de Alaska es evidente la saturación de propaganda.
En la carretera hacia El Salvador o en la ruta de la Costa Sur hay postes con hasta cuatro colores, uno encima de otro; además en otras regiones todavía se observan latas, plásticos y rótulos de madera clavados sobre los árboles desde procesos electorales anteriores. Lo mismo se puede decir de piedras y laderas que aún exhiben los nombres de candidatos que participaron en otras elecciones, lo que evidencia la irresponsabilidad en que incurren al cesar la campaña.
Con información de Carlos Ventura, Édgar Domínguez y Ángel Julajuj
Ley
2 artículos violan los partidos políticos.
Regulan publicidad
Algunas comunas prohibieron las pintas en el entorno natural.
La Municipalidad de Guatemala instó a las agrupaciones políticas a no colocar propaganda en el Centro Histórico.
En San Miguel Petapa se prohibió en el 2011 a los partidos políticos y a cualquier persona individual que coloquen propaganda en postes y áreas públicas, como calles, avenidas y aceras.
En Villa Canales se prohibió en áreas recreativas, jardinización, árboles, piedras, monumentos y puentes.
Similar llamado se hizo en La Blanca, San Marcos; San Diego, Zacapa; Huehuetenango; San Miguel Panán, Suchitepéquez; y San Sebastián, Retalhuleu.
También en Cabricán, Quetzaltenango, y en San Antonio Suchitepéquez, Suchitepéquez, se prohibieron las pintas en paredones, árboles y áreas públicas.
FUNDAMENTO LEGAL A PARTIR DEL CUAL PUEDE ACTUAR EL TSE
LO QUE LA LEY ESTABLECE
Artículo 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido:
Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes o de poste a poste, colocado dentro de calles, avenidas o carreteras del país.
Realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el día de la elección y durante las 36 horas anteriores al mismo.
Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para propaganda.
REGLAMENTO
Artículo 67 del reglamento: No será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral:
Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento.
Rótulos o carteles en montañas, cerros, laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural.
Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos.
Publicar actividades benéficas con fines políticos.
Igual actividad que afecte casas, edificios privados, salvo que se cuente con el permiso del dueño.