ECLIPSE

Salario mínimo diferenciado

Este tema controversial, en un momento de crisis, no pareciera tener relevancia, salvo para los trabajadores afectados y, a la larga, para su entorno cercano. Hace pocos días estuvo en el país una delegación de alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo para verificar el estado de cumplimiento de algunas normas y recibir información sobre los conflictos denunciados internacionalmente.

Guatemala ha sido denunciada ante instancias internacionales por incumplimientos de compromisos asumidos; somos un ejemplo de malas prácticas.Pero como la ceguera es mucha y la visión estratégica corta,se ha insistido en adoptar una política salarial que contraviene toda lógica, violenta la esencia del derecho del trabajo y atenta contra la seguridad económica de la clase trabajadora.

El mejor recurso con que cuentan las empresas es el humano, allí es donde deberían dirigirse los esfuerzos por su dignificación y mejoramiento de su calidad de vida. Los Estados están llamados a mejorar las condiciones de la clase más vulnerable en la cadena productiva; deben buscar equilibrar las desigualdades y garantizar el bien común. La Constitución de la República, en el artículo 64, dice: “el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”.

El Derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores, busca compensar la desigualdad económica otorgándoles una protección jurídica preferente; constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador,es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores. El Código de Trabajo se inspira en el espíritu conciliatorio entre el capital y el trabajo, atendiendo a factores económicos y sociales.

En diciembre de 2014, el Organismo Ejecutivo emitió acuerdos fijando salarios mínimos para la actividad de la industria de manufactura ligera en los municipios de San Agustín Acasaguastlán, Masagua, Guastatoya y Estanzuela, que fueron determinados como circunscripciones económicas. El objetivo es “captar nuevas inversiones directas del sector industrial de manufactura ligera”.

Una investigación de ASIES concluyó que en el proceso de discusión y aprobación de los salarios mínimos diferenciados no se cumplieron preceptos establecidos en el Código de Trabajo y en el Reglamento de la Comisión Nacional del Salario, decisión que contraviene el compromiso asumido por Guatemala en el Capítulo Laboral del DR-CAFTA que se refiere a debilitar la legislación laboral.

Y una de las argumentaciones irrefutable es que el derecho al trabajo no debe oponerse a los derechos en el trabajo, pues en caso contrario se apuesta por la creación de empleo precario, bajo el supuesto de que es preferible algún ingreso a carecer de él.

Con esos montos, dice el estudio de Luis Linares (ASIES), ante el costo de la Canasta Básica de Alimentos es imposible cubrir los requerimientos mínimos de ingesta energética y proteínica. Se condena al núcleo familiar a la sub alimentación y a la pobreza. Es además incongruente con la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral que tiene como sujeto priorizado a la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema y que se propone el objetivo de “promover la inversión social y ambientalmente responsable que cree empleo de manera masiva, decente y formal”

Se debe revertir la decisión de imponer una política que sólo beneficiará a algunos empresarios.

iliaalamilla@gmail.com

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