En los artículos cuatro y cinco se establece que las compras que excedan los Q900 mil lo conocerá el pleno del TSE. Las adquisiciones menores de Q900 mil los conocerá la presidencia del TSE.
Cuando las compras no excedan los Q90 mil será la Secretaría del TSE la encargada de aprobar o no la adquisición. Y podrá hacerse una compra directa.