Vida

Tres puntos: ¿Obsceno?

Las dudas surgen de las ambigüedades del texto de la ley

No es ninguna gracia. El Decreto 27-2002 (que modifica el artículo 196 del Código Cenal, en su Decreto 17-73) cabe dentro de la calificación de obscenidad legislativa.

Esto, porque la ley sí puede ser utilizada en contra de la libre expresión del pensamiento y las artes en general. Ejemplos que ilustren las consecuencias del mal dictamen de un perito poco entendido en la materia sobran en todos los tiempos y es que, aunque la ley tiene buenas intenciones, sus aplicaciones restringen y entran en campos que nunca han sido bien estudiados oficialmente en Guatemala: los del arte contemporáneo.

Las dudas surgen de las ambigüedades del texto. Por un lado se exceptúan las obras de teatro, las imágenes y gráficos que corresponden a una obra de arte, monumento histórico y lo que se exhiba con fines educativos, y por el otro se apunta que en todo caso, la exhibición debe de estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deporte, indicando el lugar en donde ha de exhibirse. En pocas palabras, debe pasar por la censura.

También hay un párrafo que pareciera tener como destinatarios a los funcionarios de instituciones culturales privadas y públicas, ya que se apunta que el mismo delito cometen los que actúen como directores, gerentes, administradores, representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mismos.

Las preguntas surgen en tropel. ¿Qué es obsceno? No hay ninguna duda respecto de la protección que se le debe dar a la formación de un menor y las penalidades de quien abuse de su inocencia. Pero un adulto de 20, 30, 40 ó 50 años o más, ¿no es capaz de dilucidar qué considera o no pornográfico? Es indudable que las personas que se acercan a un centro cultural con asiduidad saben qué les interesa.

  

¿Qué pasa con los estudiantes de artes plásticas? Muchos de ellos tienen que estudiar anatomía y desde tiempos inmemoriales han retratado desnudos de modelos vivos y de réplicas. También habría que preguntarse si a partir de esta fecha la Virgen de la Leche (en Catedral) o algunos niños Jesús, para nacimiento, son obscenos por exponer sus partes pudendas. ¿Habrá que pedir permiso cada Navidad para poder exhibirlos en familia?

¿Qué pasa con el desnudo que se exhibe en la entrada del anexo del Congreso y que desde la calle puede ser visto por los niños? ¿Qué dictaminan los congresistas de las pinturas que se exponen en el Salón del Pueblo, el Museo Nacional de Arte Moderno o el Palacio Nacional? Lo mismo se podría decir de algunos murales del Centro Cívico. ¿Los van a retirar de la vista pública? Si estos no son obscenos, ¿qué diferencia hay con las fotografías de Renato Osoy o los dibujos de Marvin Olivares o los grabados de los revolucionarios? ¿Va a ser necesario que las librerías del país hagan un reporte de los libros que tienen en venta?

La lista de dudas pareciera no tener fin. La obra evaluada en el Ministerio y que sea considerada pornográfica, obscena, poco apropiada, etc., ¿va a ser destruida? ¿Se va a volver la ley una arma iconoclasta? ¿Se estudiaron las repercusiones que la misma tendrá en las representaciones de género? Los refranes son sabios: el camino al infierno está asfaltado de buenas intenciones.

ESCRITO POR: