ConcienciaEliminación de la PMT: ¿una solución?

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De acuerdo con el articulo 8 del Decreto 132-96, Ley de Tránsito, ?el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de efectuar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción (…)?. Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a las municipalidades, éstas deben solicitarlo y manifestar formalmente que cuentan con los recursos necesarios para desempeñar dicha función.

Las municipalidades a las que se les delegue únicamente podrán emitir regulaciones exclusivamente dentro de su jurisdicción. Según el Acuerdo Gubernativo número 67-98, se delegó la administración de tránsito a la Municipalidad de Guatemala.

Sin embargo, después de muchos y publicitados incidentes de la Policía Municipal de Tránsito -PMT- con los vecinos del municipio, el último de los cuales parece haber sido la colocación de cepos a los carros de los diputados estacionados en un área prohibida, la solución a los problemas que venía acarreando la PMT se resume en la cancelación del Acuerdo Gubernativo que autorizó el traslado de la administración de tránsito a la Municipalidad de Guatemala. ¡Vaya solución!

De llegar a suceder esto, la administración de tránsito en el Municipio de Guatemala volvería a estar en manos del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Y me pregunto: ¿acaso es tan eficiente la PNC para volver a encargarle la administración del tránsito? ¿Cuántos guatemaltecos no han sido sorprendidos por una patrulla que sale de la nada en un camino oscuro, que les ordena detenerse y que al final lo que busca es la entrega de unos cuantos billetes a cambio de no detenerlos por una supuesta infracción?

¿Cuántos de los miembros de la PNC conocen la Ley de Tránsito como para poder distinguir una infracción de un delito? ¿Cuántos no nos hemos sorprendido de ver en las calles, carreteras y caminos a agentes de la PNC dormitando en los carros, bebiendo una cerveza en horas de trabajo, con vehículos que, de aplicarse la ley, estaría prohibido que circularan, porque les hace falta una o varias luces, o con las llantas lisas, o que contaminan el ambiente?

Si bien la PMT ha tenido un sinnúmero de tropiezos, la colocación de cepos a carros de diputados no es razón para eliminar la administración del tránsito de las manos de la corporación municipal.

Si la Ley de Tránsito regula la facultad del Organismo Ejecutivo para trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República, podría entenderse que el legislador previó la importancia de la desconcentración de las funciones de la PNC y la necesidad de que sean las propias municipalidades quienes faciliten este servicio en su circunscripción municipal.

No se puede negar que la PMT ha cometido errores o se ha sobrepasado en sus funciones, pero la solución no es eliminarla, sino analizar cuáles son sus puntos débiles y reforzarla.

El futuro debiera ser que cada municipio cuente con su propia policía municipal, integrada con miembros originarios del lugar, conocidos por todos; que actúa bajo las normas de una ley general aplicable en todo el territorio, pero con reglamentos elaborados por las autoridades locales para adecuarla a la realidad del municipio.

La función del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil se reduciría a la supervisión de todas las PMT que se crearan, a promover su mejoramiento y a fiscalizar su trabajo.

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