ConcienciaMás allá de las leyes
Guatemala es uno de los países latinoamericanos caracterizado por tener un gobierno centralizante, a pesar de que en la Constitución Política de la República, promulgada en 1985, se ordena la descentralización de la administración pública (artículos 119 y 224).
Desde entonces se ha seguido hablando insistentemente sobre la necesidad de impulsar decididamente la redefinición de las funciones del Estado. Se han realizado algunas acciones a favor de la descentralización, pero no han sido coherentes, coordinadas, ni de largo plazo.
Tenemos el ejemplo del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, creado por la Constitución Política en 1985, y cuya función es mejorar la comunicación interna del Gobierno y servir como mecanismo formal para facilitar la comunicación de los gobiernos locales con sus electores, quienes tendrían mayor participación en la toma de decisiones. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural es la máxima autoridad y está presidido por el presidente de la República.
De acuerdo con la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es función del Consejo Nacional ?promover la descentralización y desconcentración de la administración pública?, por lo que recae en el Ejecutivo la responsabilidad de impulsar el proceso descentralizador.
Hace algunos días se anunció la convocatoria del Consejo Nacional. Sin embargo, de acuerdo con declaraciones del titular de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y Coordinador de los Consejos de Desarrollo, ?esta es la primera vez que se realiza en 14 años…? (sic) (La Hora, 20/11/01)
¡El Consejo Nacional, que debería dictar la política descentralizadora, de acuerdo a su esquema jerarquizado, no se reunía desde hace 14 años!
¿Qué ha pasado durante todo este tiempo? ¿Sobre qué base o política descentralizadora han trabajado los consejos regionales, departamentales o municipales?
Esto es sólo un ejemplo de que en Guatemala no ha existido una política nacional de descentralización. Sin embargo, el tema cobró nueva vigencia.
El actual gobierno anunció como prioridad la promulgación de una ley que regule el proceso de descentralización administrativa, y la transferencia a los gobiernos locales de la toma de decisiones y la administración de los recursos.
Quedan pocos días para que sea aprobada en tercera lectura la Ley Marco de Descentralización en el seno del Congreso de la República.
La intención es clara: cumplir el mandato constitucional de descentralizar la administración pública. Para ello, se ha pensado en una ley que contenga las reglas del juego. ¿Pero cuál es la visión del estado guatemalteco descentralizado? ¿Acaso es la municipalización? ¿Cómo será la participación ciudadana? Este es un principio fundamental de la descentralización. ¿Y la subsidiariedad del Estado?
Otro principio consagrado en la Constitución, pero que aún no se pone en práctica. Sin esos dos principios básicos, no tendría viabilidad un proceso de descentralización.
La descentralización efectiva va más allá de un mandato legal.
Aun si contáramos con la mejor ley marco para que se lleve a cabo, la descentralización no será efectiva si no se le entiende como un proceso dinámico, cuya finalidad es cambiar el rol del Estado, permitir una mayor participación de la sociedad en la fiscalización del uso de los recursos, limitar al Gobierno Central a las tareas que le competen, para que pueda desempeñarlas eficaz y eficientemente.
Se debe contar con una estrategia clara y coherente, de largo plazo, que sirva de base al proceso descentralizador.
De lo contrario, nuevamente se estaría legislando únicamente sobre la base de buenas intenciones.