Economía

Las donaciones

La regulación para este gasto está contenida en el artículo 21, numeral 22) de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), en el que se establecen dos grupos de entidades, cuyos requisitos para su deducción son diferentes.

El primer grupo lo constituyen las otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas, para los cuales se exigen como requisitos que se puedan comprobar fehacientemente y que se registren en la contabilidad del donante como en la del donatario. Para estos casos no hay límite en el monto de la donación.

El segundo grupo lo conforman las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos. Los requisitos para poder deducir las donaciones que se les otorgue son: Que estén legalmente constituidas, que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto. Para este segundo grupo, la deducción máxima permitida no puede exceder del cinco por ciento de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales anuales. Para determinar el monto de la renta bruta, solo se toman los ingresos provenientes de las actividades lucrativas y no se incluyen las rentas de capital ni ganancias de capital, ello por la estructuración cedular del impuesto sobre la renta (ISR) y que en la ley se le denomina categorías de rentas.

Para los casos de donaciones en especie, además del porcentaje y monto indicado, la deducción no puede exceder del costo de adquisición, producción o construcción, no amortizado o depreciado del bien donado, a la fecha de la donación. También se exige que estas donaciones se registren tanto en la contabilidad del donante como en la del donatario.

Otro de los requisitos que posiblemente ha pasado desapercibido es lo establecido por el artículo 19 del Reglamento del ISR, el cual exige que para el caso de donaciones en favor de entidades no estatales, para que proceda la deducción, se deben respaldar con el recibo autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Respecto de la solvencia fiscal para las entidades del segundo grupo, es importante mencionar que tal disposición había sido suspendida por la Corte de Constitucionalidad el 3 de mayo del 2013, la cual fue revocada y cobró nuevamente su vigencia el 21 de marzo del año pasado. Por tal motivo se debe tener cuidado de respaldar las donaciones con la indicada solvencia, además de los requisitos señalados.

mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.