TERMÓMETRO FISCAL

Plazo fatal para facturas electrónicas

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Desde el año pasado la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) está notificando a varios contribuyentes la obligación de implementar la factura electrónica (FEL) y para ello ha concedido un plazo estipulado en cada una de las resoluciones.

Debido a los diferentes cambios y aplicaciones que cada empresa tiene que implementar para poder adoptar la emisión de la FEL, es posible que no todas ellas puedan cumplir con poder emitir dicho documento en la fecha límite que la SAT les ha concedido. Es importante resaltar el problema fiscal en el que se estaría incurriendo si una vez finalizado el plazo no se emiten las facturas electrónicas. Se lee en la resolución la imposición de una sanción indirecta, la cual consiste en la pérdida de vigencia de los documentos autorizados en papel, ello en virtud de lo que se establece en la parte del resuelve del documento notificado, en el que se consigna la advertencia siguiente: “Vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo dicho régimen el único medio para la emisión de los documentos tributarios”. Se interpreta esta decisión de la SAT, que los contribuyentes notificados, al día siguiente de vencido el plazo concedido, sus autorizaciones de documentos en papel perderán su vigencia y en consecuencia si llegasen a emitirlos, los mismos no tendrían validez toda vez que la autorización quedaría sin efecto. Es algo similar a lo que sucede con las facturas que la SAT autoriza su emisión por uno o dos años de vigencia, que una vez vencido el plazo, aunque se tengan existencias, las mismas pierden su autorización. Hay que aclarar que en este caso, la vigencia temporal de la autorización está establecida en el Reglamento del IVA, en el caso de la FEL, no. Al quedar sin efecto la autorización, el contribuyente adquirente de bienes o servicios se vería perjudicado si se le emite la factura en papel por parte de un contribuyente que tiene obligación de emitir factura electrónica y que se le haya vencido el plazo, el perjuicio para el comprador es que el valor de esa factura, la SAT podría considerarla como costo o gasto no deducible y así mismo improcedente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, ello por la no vigencia de los documentos.

' Si el plazo concedido es insuficiente, puede solicitarse prórroga para implementar la FEL.

Óscar Chile Monroy

Los contribuyentes que ya han sido notificados para emitir la FEL deben evaluar su situación a efecto de determinar si el plazo concedido les es suficiente para implementarla, de lo contrario tienen el derecho de solicitar prórroga, para la cual deben elaborar el memorial respectivo con las justificaciones correspondientes y, además, la SAT pide entre otros requisitos como condición para recibir la petición, adjuntar fotocopia de la resolución notificada donde se le solicita se incorpore a FEL, carta firmada por el certificador que prestará el servicio, dictamen técnico del caso específico. En total son 10 los requisitos que el ente fiscalizador exige, los cuales pueden consultarse en el documento denominado prórroga factura electrónica, en nuestra página en internet, en el link de artículos y opiniones.

Por otro lado, los proveedores del Estado y sus dependencias, bajo las modalidades de adquisición de, contrato abierto, cotización, licitación y subasta electrónica inversa tienen obligación de incorporarse a la FEL, ello conforme a la resolución No.SAT-DSI-243-2019, publicada en el diario oficial el 13 de marzo del presente año y vigente desde el día siguiente.
Cápsulas tributarias, conferencias y otros temas: WhatsApp: 3554-8341 o www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.