Es posible que dentro del listado algunos contribuyentes se hayan sorprendido al ser incluidos y que probablemente se enteraron del supuesto adeudo tributario sin que hayan recibido o bien sin que hayan conocido de la notificación del requerimiento de pago, que por lo general empieza con la audiencia que se confiere.
Caben varios supuestos sobre el listado publicado, uno de ellos es que los tributarios se hayan cambiado de domicilio fiscal y no hayan dado aviso del cambio. El artículo 119 del Código Tributario indica que la comunicación del cambio de domicilio se debe efectuar dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día en que se produzca el mismo.
Lo importante de resaltar este artículo es que establece que “en tanto no se comunique el cambio, la Administración Tributaria seguirá notificando en el domicilio indicado por el contribuyente o responsable. Si esto no fuere posible la Administración Tributaria de oficio procederá conforme a lo establecido en los artículos 115 y 116 de este Código”. Debido a lo importante del domicilio fiscal, sugerimos verificar si se ha dado aviso del nuevo domicilio fiscal.
Otro de los supuestos es que dentro del listado puedan existir tributarios que aún no hayan sido notificados de la demanda. Para estos casos, es recomendable acudir a la Administración Tributaria para verificar su situación, ya que conforme al artículo 174 del mencionado Código, promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago y el embargo de bienes.
Así se establece que “en la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma”.
Otro de los supuestos es que dentro del listado puedan existir tributarios que aún no hayan sido notificados de la demanda. Para estos casos, es recomendable acudir a la Administración Tributaria para verificar su situación, ya que conforme al artículo 174 del mencionado Código, promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago y el embargo de bienes. Se establece que “en la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma”.
De lo anterior se desprende que si no han transcurrido los cinco días hábiles o bien no se ha notificado el juicio, el contribuyente aún cuenta con el derecho de hacer valer su defensa a través de las excepciones que correspondan.
Consultas fiscales en línea, temas tributarios y conferencias, visite: www.chilemonroycpa.com.