“Todas las actuaciones de un proceso electoral que fueron para esa candidatura -de Sandra Torres-, son evidentes. Primero la reforma a la Ley -Electoral y de Partidos Políticos-; segundo, en la forma en cómo el Tribunal Supremo Electoral ha reglamentado, la forma en la que fueron electos las cuatro personas del TSE, la forma en la que se integró la Corte de Constitucionalidad y finalmente la relación íntima que ha tenido Gloria Porras con Sandra Torres. Directamente acusamos que todo este proceso fraudulento se hace para favorecer al partido UNE con candidata Sandra Torres”, señaló Molina Barreto.
“La magistrada Porras, como activista del partido político -UNE- que menciona Roberto Molina Barreto, se ha dado a la tarea de mantener su poder político interno y para mantener la legislación que ella quiera acomodar, que van en contra de los intereses de la población guatemalteca”, añadió Zury Ríos.
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El vicepresidenciable proclamado dijo que la votación de Porras en el fallo de la CC denota “odio” contra el binomio presidencial de Valor y por ello se había pedido que la magistrada se inhibiera de conocer ese caso, lo cual no ocurrió.
“Pareciera que el día de ayer se hizo lo que ya habíamos advertido, que por cuatro votos contra tres, con absoluta coordinación de una magistrada que hizo valer su odio, su rencor hacía nuestro binomio y su favoritismo a una candidatura especifica logró que se revocara el amparo provisional en el cual se estaba protegiendo el derecho humano de elegir y ser electos”, indicó Molina Barreto.
El binomio presidencial encabezado por Zury Ríos ya solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resuelva en definitiva.
“Hemos pedido a la Corte Suprema de Justicia que estando ya en estado de resolver dice la sentencia que ya en derecho corresponde, ustedes saben que hace cuatro años la Corte reconoció el debido derecho de Zury Ríos de participar. Así es que no dudamos, a menos de que haya una nueva permeabilidad en esa institución de parte del partido de la UNE, que va a resolver favorable a nuestra inscripción”, dijo Molina Barreto.
Por su parte, Ríos dijo: “Nosotros seguimos adelante porque la opinión de algunos miembros de la CC no afecta nuestro proceso. Vamos a ser inscritos y vamos a aparecer en la boleta”. Insistió en que esta elección no estar en las decisiones de los magistrados del TSE ni “de alguna magistrada de la CC que más parece una activista” sino del pueblo guatemalteco.
“Esas imposiciones que algunos activistas de partidos buscan hacer a través de las cortes no es legítima ni ética porque el pueblo espera una democracia y una República donde se respete la voluntad popular”, declaró.
El fallo de la CC
Con un pleno integrado por siete magistrados, y con una votación de 4-3, la CC revocó el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había otorgado a Zury Ríos Sosa para que fuera inscrita en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Votaron en ese sentido Bonerge Mejía, Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen, en tanto que los tres votos disidentes fueron de Dina Ochoa, Neftalí Aldana y Henry Phillip Comte.
El argumento que se impuso por un voto apunta a que “las circunstancias no hacen aconsejable” el amparo otorgado por la CSJ a Ríos Rosa y que como base la prohibición constitucional por ser hija de Efraín Ríos Montt, quien a través de un golpe se volvió jefe de Estado en 1982.
El primer rechazo a la inscripción de Ríos Sosa fue el 28 de enero, a cargo del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), con aquel argumento.
El partido presentó un recurso de nulidad a lo resuelto por el Registro. El pleno del TSE lo resolvió el 2 de febrero último, con otro “no” a la inscripción.
No obstante, la Corte Suprema amparó provisionalmente a Ríos Sosa el 13 de febrero y ordenó su inscripción.
El TSE le otorgó el documento que la acredita como tal, no obstante, ese organismo apeló el amparo ante la CC el 17 de febrero.
Lo que viene
Acatando la orden de la CC, el Registro de Ciudadanos debe revocar la inscripción de Ríos Sosa y mientras tanto la CSJ deberá resolver en definitiva el amparo.
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Si el amparo en definitiva de la Corte es resuelto a favor de Ríos Sosa, el Registro de Ciudadanos tiene que volverla a inscribir.
Pero el TSE puede volver a apelar la resolución y será la CC la que vuelva a decidir si permite o no la participación.
Las prohibiciones
El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la Presidencia.
El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.
El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.
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