EDITORIAL

Rechazo a amenaza a la libertad de expresión

A lo largo de la historia ha sido constante el asedio a la libertad de expresión: intolerancia de monarquías, dictaduras o gobiernos electos que se obsesionan por los elogios y rechazan la crítica; maquinaciones politiqueras afanadas en forzar una óptica conveniente de la realidad a través de la censura por parte de entes del Estado, grupos fácticos e incluso económicos que presionan a personas y empresas a través de descalificaciones, acoso financiero y vetos publicitarios en el vano intento de acallar los disensos y las evidencias incómodas.

No obstante, una de las mayores y constantes amenazas a la libertad de expresión suele radicar en quienes más deben defenderla: aquellos ciudadanos que se desentienden de su importancia y abdican de su defensa, porque consideran que este derecho solo atañe a los periodistas, cuando en realidad es un valor intrínseco de toda convivencia social digna. Ninguna justificación política, religiosa, filosófica o ideológica puede ser coherente si conculca la libertad de expresión.

La anterior reflexión surge a partir de dos procesos preocupantes. Uno de ellos largamente discutido y que se encuentra, después de 11 meses, aún varado en la Corte de Constitucionalidad. El otro, una decisión emitida por el Tribunal Supremo Electoral, que busca regular, hasta extremos casuísticos, los foros y debates electorales. Dentro de los medios de comunicación que ejercen un rol de servicio informativo existe una libre competencia y diversidad de posturas, para que los ciudadanos elijan las opciones que les generen más confianza. No hace falta crear una ley restrictiva, y están a la vista los resultados de las políticas censoras de Venezuela y Nicaragua.
En ese sentido, resulta no solo innecesario sino abiertamente inconstitucional que el TSE pretenda definir quién puede ser o no moderador de un foro de candidatos, el orden de la agenda o, peor aún, poner limitaciones al tiempo y temáticas a tratar, entre otras estipulaciones cuya publicación es inminente, a no ser que los magistrados den marcha atrás a semejante despropósito.

Es claro el artículo 35 de la Constitución de la República al establecer que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa, con lo cual dicho reglamento puede ser impugnado ante el tribunal constitucional.

En este punto se inserta el segundo motivo de grave preocupación por su alto costo para la democracia del país. La Corte de Constitucionalidad está por cumplir 11 meses sin resolver las impugnaciones planteadas por la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala en contra de artículos de dicha ley reformados de manera torpe y leguleya con el decreto 26-2016 y que coartan el derecho de libre acceso a la información.

En cada proceso electoral, los ciudadanos precisan de la mayor cantidad de información sobre las opciones políticas en contienda, sus propuestas, trayectorias y señalamientos, pero esto no ocurrirá si el proceso es mediado por una censura a cargo de figuras burocráticas transitorias supeditadas a su vez a personas cuyos intereses, fines y fidelidades no deben interferir con la voluntad popular. La CC ya rebasó los plazos legales para resolver estas inconstitucionalidades y la incertidumbre debe finalizar. Una resolución tardía puede generar mucho daño al sistema democrático y el mismo axioma es aplicable a los magistrados del TSE.

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