Sin embargo, no es sino hasta en agosto del 2004, cuando se inician las negociaciones sobre facilitación del comercio con un trato especial diferenciado novedoso hecho a la medida. Estas se vinculan con los compromisos de los países en desarrollo a su capacidad de aplicación y, de esa manera, se señala la necesidad de prestar asistencia técnica y la creación de la capacidad, para que como resultado de estas negociaciones se cuente con un acuerdo, con el que cumplan plenamente todos los miembros de la OMC.
Finalmente, en la Novena Conferencia Ministerial que se llevó a cabo recientemente en Bali, los ministros de Comercio aprobaron el acuerdo para reducir las barreras comerciales que es considerado como un impulso “histórico” para promover la actividad económica de forma global en los próximos años. Con ello, se cumple el primer acuerdo multilateral logrado por el organismo con sede en Ginebra desde su fundación en 1995.
Naturalmente, por ser un acuerdo multilateral vinculante, este establece las reglas básicas generales que todo el mundo debe cumplir, no obstante, los acuerdos bilaterales o regionales pueden ir más allá, pero deben regirse por este acuerdo básico.
Varios estudios cuantifican en US$1 billón anuales, la riqueza que inyectará al comercio mundial con la implementación de este acuerdo, y que además generará hasta 20 millones de empleos en la economía mundial.
La facilitación del comercio es una cuestión que beneficia tanto al sector empresarial, al gubernamental como al consumidor en los planos nacional, regional e internacional. Presenta aspectos de índole política, económica, comercial, administrativa, técnica, tecnológica y financiera. Con las reformas previstas en el acuerdo, los gobiernos establecen un entorno transparente y previsible para las transacciones transfronterizas basado en la simplificación y normalización de las prácticas y procedimientos aduaneros, los requisitos de documentación, las operaciones de carga y de tránsito y los acuerdos sobre el comercio y el transporte.
El Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio (GNFC) tuvo el mandato de “aclarar y mejorar” cuatro aspectos básicos.
La transparencia de la normativa comercial (artículo X del GATT) mejorando su accesibilidad, simplificando los procedimientos de importación, exportación y aduaneros.
Los derechos y cargas a la importación y la exportación (artículo VIII del GATT), definiendo compromisos claros en relación con los pagos y tasas, los requisitos de la documentación y los trámites de importación, exportación y aduaneros.
La libertad de tránsito (artículo V del GATT) reduciendo la discriminación, determinando los requisitos fronterizos realmente necesarios para el tránsito de mercancías.
La Cooperación Aduanera, estableciendo las disposiciones sobre la cooperación entre las aduanas y otros organismos que intervienen en la frontera para aumentar la cooperación técnica en materia de facilitación del comercio.
La facilitación del comercio beneficia a todos los miembros de la OMC, particularmente las pequeñas y medianas empresas que son las que más padecen las consecuencias de los procedimientos comerciales engorrosos.
Promueve las inversiones, generando certeza en la importación y exportación de mercancías, reduciendo el fraude y mejorando el nivel de ingresos en la recaudación de los aranceles.
Para concluir, no hay que olvidar, que este Acuerdo es únicamente un anticipo de las negociaciones de la Ronda Doha. La agricultura y la dimensión del desarrollo son aspectos fundamentales para todos los países en desarrollo, que junto con los asuntos relacionados con barreras no arancelarias, seguirán siendo determinantes para la agenda comercial multilateral en el mediano plazo.
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