Los representantes de las cámaras piden que no se reformen los artículos 220, 221, 222 y 223 de la normativa mencionada, por considerar que los cambios son contrarios a la Constitución.
Limitantes
De aprobarse las modificaciones, los partidos solo podrán contratar 10 espacios de televisión diarios, de 30 segundos; 10 espacios de radio diarios de 30 segundos y el equivalente a media página diaria en prensa escrita, por cada medio.
Además se les prohíbe que contraten directa o indirectamente espacios y tiempos para incrementar su presencia en los medios de comunicación.
Sandoval citó como ejemplo que si dentro de un proceso electoral se realizan encuestas, estas junto a los resultados necesitan tener una aprobación previa del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Esto significa censurar la información que se reproducirá en los medios de comunicación. Además la ley establece que se deben contratar medios específicos para la publicidad electoral de todos los partidos, lo cual deja fuera ciertos medios de comunicación, y prohíbe que se contraten otros medios para la publicidad electoral”, aseveró.
Archila Marroquín expresó que “en estos artículos hay una clara violación, y esto es grave porque la Ley Electoral debe normar a los partidos, pero no a los medios de comunicación, porque con ello se lesiona la libertad de expresión”.
Las reformas a la Ley Electoral fueron aprobadas en tercera lectura por el Congreso el 31 de octubre y enviadas al máximo tribunal para una consulta.
Los magistrados no tienen plazo para resolver, debido a que no es una opinión consultiva, sino que se tiene que emitir un dictamen, para lo cual la legislación no establece un tiempo límite.
Además, lo que dictamine la CC es vinculante para el Legislativo, debido a que se decidirá si procede la reforma.
Por esa razón el Congreso no puede entrar a conocer la iniciativa de reforma, porque, si es un dictamen negativo, tendrá vedado aprobar los cambios.
Malestar
Tiempos máximos: artículo 220: En época de elecciones el TSE adquirirá espacios y tiempos en los medios de comunicación para propaganda de partidos políticos exenta a la Ley de Contrataciones del Estado.
Prohibiciones: artículo 221: Los partidos y candidatos a cargos de elección popular no podrán contratar a terceras personas, tiempos y espacios en los medios para su publicidad.
De los medios de comunicación a requerimiento del TSE enviarán en abril del año en que se realicen las elecciones su pliego tarifario para espacios de anuncios, así como la disponibilidad dentro de las franjas comerciales, artículo 222.
Encuestas: quienes pretendan realizar estudios de opinión y publicar resultados deberán contar con el aval del TSE, artículo 223.