TERMÓMETRO FISCAL

Declarar más compras que ventas

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La semana recién pasada varios contribuyentes se alarmaron porque la Administración Tributaria envió correos electrónicos informando que, según las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) del año 2018, se muestra una relación entre ingresos y gastos que no refleja el carácter lucrativo de las actividades y que por ello no se determinó ningún valor a pagar. Se indica que por ese motivo el tributario fue seleccionado para efectos de seguimiento y que su caso podría concluir en una fiscalización, si no rectifica sus declaraciones presentadas y si sus siguientes declaraciones no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos.

Entre las razones por las cuales un contribuyente no determina impuesto se pueden mencionar la adquisición de inmueble vinculado con las actividades económicas, construcción de inmueble para el mismo fin, compra de maquinaria, equipo y otros activos fijos, etc. Esas operaciones tienen como efecto acumulación de crédito fiscal y dependiendo del monto, así será la cantidad de meses para extinguirlo. Tal correo lo recibieron también exportadores y empresas que venden a entidades exentas, cuyas ventas están exentas del IVA. Por otro lado tampoco generan débito fiscal los que venden, en un alto porcentaje, con constancias de adquisición de insumos que son ventas no afectas al impuesto, así mismo también pueden acumular crédito los contribuyentes que son objeto de retención del IVA débito. Todo ello puede ocasionar que no determinen impuesto a pagar.

En cuanto a la advertencia que se consigna en el correo electrónico de que puede ser objeto de fiscalización si no se rectifican las declaraciones y si las siguientes no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos, no se debe temer si la razón de la acumulación del crédito fiscal está debidamente fundamentada y que los bienes o gastos se vinculen con la actividad económica. Una revisión a fondo y con criterio conforme a la ley es recomendable.

' No determinar pago del IVA puede darse por adquisición de activos y por operaciones exentas.

Óscar Chile Monroy

El artículo 40 de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que presenten operaciones de ventas, menores que las compras y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos consecutivos, deben acompañar a la declaración una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden. La ley contempla dos supuestos: 1) Que se compre más de lo que se vende y 2) Que ello suceda en tres meses consecutivos. Si un contribuyente tiene ese comportamiento durante dos meses consecutivos, no nace la obligación de justificar. En los casos de acumulación de crédito fiscal durante tres meses consecutivos o más, no hay obligación de justificar nada, siempre que las compras no hayan excedido a las ventas durante los mencionados tres meses y que sean consecutivos.

Por otro lado es importante comentar el requerimiento del detalle de los 10 proveedores a reportar en la declaración del IVA de enero, que es un caso típico de requerimiento de información respecto de terceros, el cual está regulado específicamente en el artículo 30 “A” del Código Tributario (CT). El procedimiento establecido es mediante requerimiento a través de notificación personal y el contribuyente suministrar la información dentro del plazo de 20 días. El problema para el tributario al no completar el cuadro en la declaración es que el sistema no permite presentar la misma, que dicho sea de paso impedir la presentación de declaraciones no está contemplado en el CT ni en la ley del IVA. No poder presentar la declaración dentro del plazo legal, ocasiona multa del 50 o cien por ciento del impuesto a pagar.

Cápsulas tributarias, conferencias y otros temas: WhatsApp: 3554-8341 o www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.