Libro electrónico para los nuevos regímenes
La nueva ley promueve la utilización de herramientas electrónicas para propósitos tributarios.
La nueva Ley del Régimen Primario y Pecuario (RPP), decreto 31-2024, que entrará en vigor el próximo 9 de abril, introduce lo que es la figura del libro electrónico como uno de los requisitos obligatorios para los que se inscriban en las modalidades de tributación simplificada, que sin duda incrementará la revolución de la fiscalización en Guatemala por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Para los nuevos regímenes se exigirá que lleven libro de compras y ventas electrónico.
En la legislación tributaria vigente en el país no se establece la exigencia de libros electrónicos. Al examinar las normas del impuesto al valor agregado (IVA), encontramos que referente a la obligatoriedad de llevar el libro de compras y servicios recibidos y el de ventas y servicios prestados, no impone que sean electrónicos, ya que en el artículo 37 se decreta que los mismos podrán llevarse en forma manual o computarizada. Hay que advertir de que el hecho de llevarlos por computadora no equivale a decir que sean electrónicos, puesto que siempre se tiene la obligación de imprimirlos y en las fiscalizaciones que practica la autoridad tributaria exige se presenten debidamente impresos.
La Ley de Actualización Tributaria referente a los registros contables establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio deben cumplir con las regulaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros. Dicha normativa no exige llevar en forma electrónica los libros contables. La imposición y formas de tales registros está contenida en el artículo 368 del referido cuerpo legal, el cual establece que los comerciantes deben llevar su contabilidad en forma organizada e indica que también se pueden procesar por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema. Este último concepto incluye el medio computarizado, por ello la SAT habilita los libros para que se puedan operar utilizando programas de computación, pero tal procedimiento no implica que sean libros electrónicos.
Cabe destacar que la primera norma tributaria que excluye libros físicos, manuales o computarizados es el decreto 31-2024, ya que en el artículo 7, inciso e) exige a los contribuyentes que se inscriban en los regímenes pecuario o primario, que entre otros requisitos más, indica: “Para efectos tributarios, llevar el libro de compras y ventas electrónico habilitado por la Administración Tributaria, que registrará sus compras y servicios recibidos, así como sus ventas”. Puede notarse que en la nueva ley ya no se contempla la opción de que sea manual o computarizado, sino que únicamente estableció la figura del libro electrónico. Es como decir factura electrónica.
En nuestra opinión, al decretarse de esa manera para los tributarios de las dos modalidades de tributación simplificada, ellos ya no tendrían que imprimir los indicados libros, salvo que la autoridad tributaria sea de una interpretación diferente.
El decreto 31-2024, al promover registros y otros controles electrónicos como la FEL, lo que busca es que el ente fiscalizador ejerza control en tiempo real de las operaciones de los tributarios, ya que, con tales sistemas, las operaciones se cargan en forma automática a la base de datos de la autoridad tributaria, eliminando la necesidad de registros manuales. Con los libros de compras y ventas electrónicos, la información que contengan estará en línea para los procesos de fiscalización inmediata por parte de la Administración Tributaria, lo que facilitará la auditoría y control directo de las declaraciones mensuales de los regímenes de las modalidades especial de tributación.
Sin duda alguna, el tema electrónico en materia tributaria sigue avanzando y los contribuyentes deben extremar sus controles para evitar riesgos fiscales.