Estado, empresa y Sociedad

La legislación antilavado es obsoleta

Con la ley vigente, casi cualquier conducta puede ser tipificada como delito de lavado.

Un día, hace 24 años, me sorprendió que, en la puerta de la pequeña oficina que ocupaba como decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rafael Landívar (URL), apareciera el secretario de la Embajada de Estados Unidos de América (que luego fue embajador). Siendo él economista y graduado de la Universidad de Notre Dame, fácilmente coincidimos en ideas, pero pude percibir que su preocupación principal era la falta de respuesta del gobierno de la época, porque Guatemala estaba a punto de ser ubicada en la “lista negra” de países no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero.

Con la ley vigente, casi cualquier conducta puede ser tipificada como delito de lavado.

A marchas forzadas, Guatemala tuvo que emitir la actual Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que permitió que en 2004 el país saliera de la oprobiosa lista; y desde entonces ha venido superando con éxito las Evaluaciones Mutuas de País (EMP), quinquenales, realizadas por Gafilat (Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica), siendo la última la realizada del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2015, cuyo informe se publicó en noviembre de 2016. No se efectuó la EMP correspondiente al 2020 porque coincidió con la pandemia del covid.

Aunque la ley vigente ha sido útil, ha quedado desfasada respecto a enfoques más modernos adoptados en el resto del mundo para enfrentar el flagelo del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con expertos locales e internacionales, se elaboró la iniciativa 5860, “Ley para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, ALD/AFT, que este año cumplirá un lustro de estar engavetada en el Congreso de la República.  Sin esta pieza legislativa aprobada, difícilmente el país podrá superar con éxito la próxima EMP.

Es necesario revisar la tipificación del delito y sus penas; la gestión del riesgo dependiendo de la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones; fortalecer la figura de oficial de Cumplimiento y proteger a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) como unidad de inteligencia financiera, adscrita a la Superintendencia de Bancos; reconocer las medidas de debida diligencia (simplificada, intensificada y adicional); conocer a los clientes y beneficiarios finales;  ejercer una supervisión basada en riesgos con los supervisores naturales de las PO; y redefinir el régimen sancionatorio administrativo, en función de la gravedad de las infracciones, antecedentes, peligrosidad, conducta y volumen de negocios del infractor (sanciones proporcionales y disuasivas).

En la nueva legislación se deberá incluir actividades que solo en nuestro país no están debidamente supervisadas, como la creación de sociedades (a veces de cartón) por parte de los notarios, o los casinos y loterías deportivas o similares, que se prestan para la comisión de estos delitos. Con la ley vigente, casi cualquier conducta puede ser tipificada como delito de lavado. Además, depende que las personas obligadas (PO) reporten las operaciones sospechosas, pero si no lo hacen porque son parte del entramado delictivo, se posterga el accionar de la IVE (y eventualmente del Ministerio Público), por lo que la nueva ley promoverá la realización sistemática de auditorías a las PO, en función de la debilidad o fortaleza de sus sistemas de identificación, prevención, detección, corrección y mitigación de los riesgos ALD/AFT.

La nueva pieza legislativa cumple con las normas y prácticas internacionales más efectivas y modernas, porque la supervisión de las personas obligadas (PO) será bajo un enfoque basado en riesgos, lo que determinará las medidas de gestión y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

ESCRITO POR:
José Alejandro Arévalo
Profesional, especialista en banca y finanzas. Profesor universitario. Consultor independiente.