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Cómo serán las multas y qué cambia con las reformas a la ley de Tránsito en Guatemala: preguntas y respuestas
¿Qué pasa si manejo sin licencia? ¿Cambiarán las multas en Guatemala? Le explicamos todo sobre las reformas a la Ley de Tránsito y respondemos a las preguntas más frecuentes.
El Congreso de la República aprobó una serie de reformas a la Ley de Tránsito que deberán reglamentarse a más tardar en febrero del 2025. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)
Conocer las recientes reformas a la Ley de Tránsito en Guatemala, que deberán reglamentarse en febrero de 2025, puede ser más fácil a través de preguntas clave: ¿Qué modificaciones se hicieron? ¿Cambian las multas? ¿Qué pasará con los cepos?, entre otras.
Al revisar en internet, los usuarios guatemaltecos suelen buscar información sobre artículos específicos de la Ley y su Reglamento. Por ejemplo, del artículo 184, que trata sobre la tarjeta de circulación. O el artículo 181, que detalla casos donde se aplican multas de Q200.
Otras consultas comunes son de distintos escenarios. La más frecuentes es "¿Qué sucede si manejo sin licencia de conducir?". Esta es una consulta que plantean tanto si se conduce una moto, o un vehículo, y como se explica más adelante, no siempre implica la consignación del vehículo ni la detención del conductor.
En cuanto a las reformas aprobadas en noviembre de 2024, la principal consulta es cuándo entrarán en vigencia. Lo cual, según el decreto, es una semana después de que fueron publicadas el 16 de diciembre de 2024.
Sin embargo, se fija un plazo de 60 días para que las Policías Municipales de Tránsito ajusten sus normativas y procedimientos para aplicar los cambios correspondientes. Por lo tanto, las nuevas disposiciones serán efectivas en febrero de 2025.
Preguntas y respuestas
Las reformas de la Ley de Tránsito consisten en modificaciones de seis artículos. El cambio más extenso se refiere a las multas de tránsito.
Estas son las preguntas y respuestas que pueden surgir a partir de las mismas. Y otras que también son las más buscadas por los usuarios:
Cambios en la Ley de Tránsito de Guatemala
1. ¿Cuáles son los cambios en la Ley de Tránsito?
Los cambios principales se encuentran en seis artículos:
- Artículo 18 Bis: Permite el uso de tarjetas de circulación y calcomanías en formato digital.
- Artículo 20 Bis: Obliga a que los vehículos estatales porten logotipos oficiales visibles, con excepciones específicas.
- Artículo 31: Detalla requisitos y procedimientos para la notificación de multas.
- Artículo 33: Restringe la retención de licencias de conducir a casos específicos.
- Artículo 34: Cambia el procedimiento relacionado con el uso de cepos y el pago de la multa.
- Artículo 35: Regula la incautación de vehículos abandonados y con multas pendientes de pagar.
2. ¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 33-2024?
El decreto entró en vigencia una semana después de su publicación, hecha el 16 de diciembre de 2024. Sin embargo, se estableció un período de 60 días para reglamentarse, es decir que las nuevas disposiciones serán efectivas a mediados o a finales de febrero del 2025.
Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis)
3. ¿Puedo presentar mi tarjeta de circulación digital?
Sí, a partir de la reforma, se autoriza el uso de tarjetas de circulación en formato digital, siempre que cumplan con los elementos de seguridad necesarios para garantizar su autenticidad.
4. ¿Es legal usar la tarjeta de circulación en formato digital en Guatemala?
Sí, con esta reforma, el uso de la tarjeta de circulación en formato digital será legal en Guatemala.
5. ¿Pueden las autoridades bloquear la tarjeta de circulación por multas pendientes?
No, según las nuevas disposiciones, las autoridades no pueden bloquear el acceso a estos documentos como mecanismo para exigir el pago de multas.
Identificación de vehículos del Estado (Artículo 20 Bis)
6. ¿Es obligatorio que los vehículos del Estado lleven logotipos visibles?
Sí, los vehículos del Estado deben portar logotipos oficiales visibles (21 x 30 cm) en los laterales y la luneta trasera, salvo excepciones específicas para labores de seguridad nacional o inteligencia.
Notificación de multas (Artículo 31)
7. ¿Qué debe incluir una multa de tránsito en Guatemala según la nueva ley?
Las multas deben incluir:
- Fecha, hora y lugar de la infracción.
- Datos del vehículo (placa, marca, modelo).
- Pruebas (fotos, videos).
- Monto, forma de pago y plazos.
- Explicación de la infracción y su base legal.
- Procedimientos y plazos para apelar.
8. ¿Cuáles son las pruebas válidas para respaldar una multa de tránsito?
Fotografías, videos y otros documentos oficiales que sirvan como evidencia de la infracción.
9. ¿Cuánto tiempo tienen las autoridades para notificar una multa de tránsito?
Las autoridades tienen un plazo máximo de 15 días para notificar la multa.
10. ¿Qué pasa si una multa no es notificada correctamente?
Si no se notifica adecuadamente en un plazo de 120 días, la multa perderá su validez legal y no podrá ser cobrada.
11. ¿Cómo puedo apelar una multa de tránsito en Guatemala?
Debe presentar un recurso ante un juez municipal dentro del plazo establecido para ejercer su derecho de defensa.
12. ¿Cuáles son los plazos para pagar una multa si la apelación es rechazada?
En caso de resolución desfavorable, el infractor tiene 60 días para pagar la multa.
Retención de documentos (Artículo 33)
13. ¿En qué casos pueden retener mi licencia de conducir en Guatemala?
Las autoridades solo pueden retener la licencia si:
- Está suspendida o cancelada.
- Se acumulan cinco multas sin pagar, debidamente notificadas.
14. ¿Pueden las autoridades retener mi licencia por no pagar una multa de tránsito?
No, salvo que ya existan cinco multas pendientes de pago ya notificadas.
Uso de cepos (Artículo 34)
15. ¿Es obligatorio pagar de inmediato para retirar un cepo en Guatemala?
No, a diferencia del pago inmediato para retirar el cepo, ahora el conductor deberá firmar una papeleta como notificación oficial de la multa, y luego deberá pagar o impugnar.
16. ¿Qué debo hacer si ponen un cepo en mi vehículo?
Debe firmar el aviso de infracción y decidir si pagar o impugnar dentro del plazo establecido de los 60 días.
17. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar o impugnar una multa por cepo?
Tiene un plazo de 60 días desde la notificación. Para impugnar debe acudir a la entidad de tránsito municipal o juzgado municipal. Debe presentar pruebas de descargo como fotografías, videos, y sus argumentos para objetar la multa.
Incautación de vehículos y chatarras (Artículo 35)
18. ¿Cuándo pueden incautar mi vehículo por estar abandonado?
Un vehículo será considerado abandonado si permanece en la vía pública por más de 36 horas.
19. ¿Cuánto tiempo debe permanecer un vehículo abandonado para ser retirado?
Debe permanecer más de 36 horas en la vía pública o estar mal estacionado.
20. ¿Pueden retirar vehículos con multas sin pagar en Guatemala?
Sí, vehículos con más de cinco multas impagas pueden ser retenidos temporalmente.
Otras preguntas frecuentes
1. ¿Qué pasa si me paran sin licencia en Guatemala?
Se impone una multa de Q400, según lo establecido en el artículo 183 de la Ley y Reglamento de Tránsito. Los agentes de tránsito también revisarán la tarjeta de circulación, y, según el artículo 176, si se transita sin este documento o con datos diferentes a los consignados en el mismo, el vehículo puede ser retenido y consignado.
2. ¿Me pueden quitar el carro si no tengo licencia en Guatemala?
La Ley de Tránsito establece que, por conducir sin licencia, se aplicará una multa de Q400, según lo estipulado en el artículo 183 del Reglamento de Tránsito.
El vehículo no se consigna por este motivo, salvo en los casos descritos en el artículo 176.
3. ¿Qué dice el artículo 176 de la Ley de Tránsito de Guatemala? ¿Por qué motivo pueden consignar o retener un vehículo en Guatemala?
El artículo 176 de la Ley de Tránsito establece que la retención y consignación de un vehículo aplicará en los siguientes casos:
- Mientras se realizan pruebas de alcoholemia y/o de influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultan negativas, los documentos, el vehículo y el conductor serán devueltos sin más trámite. En caso de resultar positivas, la autoridad de tránsito pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
- Vehículos estacionados en lugares prohibidos fuera de la calzada, hasta que se efectúe el pago de la multa correspondiente.
- Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el que resulten lesionados o fallecidos.
- Vehículos involucrados en un hecho de tránsito que cause daños a la propiedad ajena, salvo que mediante un acuerdo ante notario se ofrezca la reparación inmediata.
- Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación.
- Vehículos que transiten sin tarjeta de circulación o con datos diferentes a los consignados en la misma.
4. ¿Qué dice el artículo 184 de la Ley de Tránsito de Guatemala?
Este artículo no fue reformado, pero está entre las preguntas frecuentes y está relacionado con conducir sin tarjeta de circulación. Además de que puede resultar en la consignación del vehículo, como lo establece el artículo 176, se aplicará una multa de Q500.
Este artículo también contempla la misma sanción en los siguientes casos:
- Circular sin placas de circulación.
- Circular en la vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad.
- Circular con vehículos de carga en horarios o rutas prohibidas.
- Propietarios de talleres que reparen vehículos en la vía pública, por cada vehículo.
- Estacionar en lugares señalizados con prohibición.
- Transportar más personas que las plazas permitidas para el vehículo.
- Transportar personas en lugares exteriores de unidades de transporte público.
- Recoger o dejar pasajeros en lugares no autorizados.