Programa de gasto

Publicación de la Ley del Presupuesto 2025 se da en medio de dudas técnicas, que podrían derivar en impugnaciones, advierten analistas

Mientras el Congreso publicó la Ley del Presupuesto 2025 por Q148 mil 526 millones más las ampliaciones de gasto que se incluyen, ya comienzan a surgir las primeras dudas y las posibilidades que pueda ser impugnable, alertaron analistas económicos.

La Ley del presupuesto de ingresos y egresos 2025 autoriza una ampliación de Q3 mil 500 millones para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Las asignaciones presupuestarias de ingresos y egresos fueron publicadas en el Diario de Centro América ayer a través del Decreto 36-2024 y la normativa cobrara vigencia el próximo 1 de enero cuando se abre el ejercicio fiscal 2025, pero los primeros análisis indican que hay ciertas inconsistencias técnicas y legales.

El presupuesto fue publicado por el Congreso de la República y sancionado por el presidente Bernardo Arévalo, en medio de señalamientos relacionados al incremento del déficit fiscal hasta 3.1 por ciento, el incremento de la deuda bonificable por Q25 mil 104 millones que cubrirá una parte de gastos de funcionamiento, las asignaciones a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) con un aporte extraordinario de Q5 mil 12 millones.

Además, una ampliación al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por Q3 mil 500 millones, en un programa de inversiones que aún no está definido y para las Clases Pasivas del Estado, en la cual se tendrán que hacer los estudio.

Surgen primeras dudas

Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICefi), Jorge Lavarreda analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) y Érick Coyoy consultor de la Asociación de Investigación de Estudios Sociales (Asíes) expusieron las primeras dudas encontradas con la publicación del gasto estatal 2025.

Por ejemplo, Barrientos declaró que el mecanismo en las cuales se aprobaron las modificaciones presupuestarias en el artículo 129, podrían considerase como una antinomia legal (contradicción), ya que no se reflejaron en cambio en el presupuesto de egresos, en el artículo seis del mismo decreto.

A su entender, esta situación puede generar riesgos de amparo y de posibles acciones de inconstitucionalidad. Luego de haberse publicado el decreto.

Otra de las inconsistencias detectadas por el Icefi, está en el aporte a la Superintedencia de Administración Tributaria (SAT) a la cual le corresponde por ley el 2% de la recaudación prevista, pero se contraviene en las modificaciones del artículo 129 de la Ley que le reduce ese monto y los deja con Q1 mil 800 millones.

Deuda por bonos 

Coyoy, indica que uno de los artículos de la ley del presupuesto que presenta inconsistencias y que puede interpretar dudas es el 142 por medio del cual se autoriza una ampliación presupuestaria por Q3 mil 500 millones al Micivi, pero en la fuente de financiamiento se indica que pueden ser saldos de caja o colocaciones de bonos del tesoro no programados.

“La principal inconsistencia del presupuesto aprobado es que en varios artículos se hacen ampliaciones de gasto en los cuales se indica que la fuente de financiamiento son saldos de caja que tenga disponible el Gobierno en 2025"

Érick Coyoy, analista Asíes

Entonces, esto puede dar lugar a que el ministerio de Finanzas emita nueva deuda con bonos por montos superiores a los expresamente indicados en el presupuesto aprobado (a los Q25 mil 104 millones), y puede contravenir lo establecido por la Constitución en el sentido de que el Congreso de la República debe aprobar todas las operaciones de deuda de manera individual y con todas sus características plenamente definidas incluido el monto.

“La principal inconsistencia del presupuesto aprobado es que en varios artículos se hacen ampliaciones de gasto en los cuales se indica que la fuente de financiamiento son saldos de caja que tenga disponible el Gobierno en 2025. El problema es que estos saldos de caja no son una fuente de financiamiento específica sino remanentes de las distintas fuentes con que cuenta el gobierno, como son recursos ordinarios de la tributación y recursos de impuestos con destino específico, como el iva-paz, el impuesto a combustibles, entre otros”, apuntó Coyoy.

Asignación sin respaldo a obras 

Para Lavarreda, las dudas están en las asignaciones presupuestarias en las cuales no hay una claridad en la cual “que concretamente se va a ejecutar”, que fue algo que salió en el dictamen en la Comisión de Finanzas del Congreso que dirige el diputado Julio Héctor Estrada Domínguez y se repite en la publicación.

El analista del Cien es de la idea que mucha de incidencia de la redacción de la Ley fue en la referida sala. Citó como ejemplo que el artículo 126 que se refiere a los Codedes -aporte extraordinario- “Plan de inversión para el desarrollo de la economía local” por Q5 mil 12 millones, “no hay un proyecto de respaldo, pero que se asignan los recursos”.

A su entender este articulado va en contra de una buena práctica presupuestaria ya primero se planifica y luego se asignan, pero aquí se hace a la inversa, pues se garantizan los recursos y luego que se hace.

El Icefi es de la idea que se debe crear urgente una instancia intersectorial independiente que analice y evalúe los aspectos técnicos y legales del decreto 36-2024, sobre todo de la aplicación de las modificaciones presupuestarias aprobadas en el artículo 129 de ese decreto, y que formule recomendaciones de enmiendas o correcciones, según sea el caso.

Suspensión temporal

El 18 de diciembre del 2023 y luego de su publicación en el Diario de Centro América el presupuesto fue impugnado y la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de forma provisional la vigencia del presupuesto aprobado para 2024.

En ese entonces, la publicación del decreto 18-2023 por Q124 mil 879 millones, había certeza de la apertura del presupuesto el 1 de enero, y el ministerio de Finanzas ya estaba elaborando las normativas administrativas y operativas que se establecen en la ley. 

En esa ocasión, la suspensión temporal del presupuesto declarado por la CC generó dudas y falta de certeza, para determinar con cuál presupuesto comenzaba el ejercicio fiscal, ya que no puede haber dos programas financieros estatales.

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.