“En su oportunidad el amparo provisional dejó sin materia la acción promovida -es decir el acuerdo 2-2019-, toda vez que los efectos positivos que le otorgó al amparo provisional de fecha 9 de enero de 2019 fueron: Dejar en suspenso la decisión emitida por las autoridades del Estado de Guatemala, de dar por terminado de manera anticipada y unilateral el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)”, dice la declaración de Porras.
El MP expuso que el argumento se basa en el criterio que reiteradamente ha sustentado la CC.
“El amparo como medio protector de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes, operan en forma preventiva o restauradora, en consecuencia cuando el acto reclamado no ha subsistido por haberse emitido uno posterior que anula sus efectos, es inviable conocer el fondo, porque ante tales circunstancias, el amparo carece de materia concreta sobre la que se deba resolver (expediente 1163-2007 criterio reiterado en el expediente 2928-2006)”, argumentó.
“En consecuencia, el criterio que sustentó el Ministerio Público ante la Corte de Constitucionalidad en la vista pública oral y por escrito, es que los efectos positivos del amparo provisional otorgado el 9 de enero de 2019 conllevan que el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) continúa con plena vigencia y aplicación”, concluye la jefa del MP.
Lo dicho por Porras entonces aclara lo planteado ante la CC hoy por Verónica del Carmen Mazariegos Herrera, de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del MP, que duró dos minutos, donde señaló que el amparo provisional contra el Gobierno está sin materia, con lo cual dejaba entrever que el acuerdo gubernativo que daba fin a la Cicig seguía vigente.
Análisis
El analista del Centro de Estudios de Guatemala, Oswaldo Samayoa, relató que la fiscalía del MP tiene “poca efectividad y análisis serio” y relató que el argumento que se expuso es “similar al que ha presentado en otros amparos”.
“Lo que el MP dice es que al haberse otorgado provisional y por lo tanto ya no haber surtido los efectos inmediatos que tiene que surtir el acto reclamado, en este caso sería el acto unilateral de dar por terminado el acuerdo con Cicig, como eso ya no se concretó y pareciera que todo se normalizó, entonces quedó sin materia seguir conociendo el amparo, lo cual es carente de sentido cuando hemos visto las acciones que se han desarrollado de Cancillería y otros entes del Estado, buscando dar cumplimiento a ese acuerdo -el acuerdo gubernativo 2-2019- que está sin vigencia en este momento”, señaló Samayoa.
Las acciones que menciona Samayoa tienen que ver con comunicaciones de la canciller Sandra Jovel con Perú, Uruguay, Argentina Colombia y Suecia para “recordar” que Guatemala ya dio por terminado el convenio. Esos países dan apoyo financiero o a través de expertos en investigación criminal.
El abogado constitucionalista Stuardo Ralón explicó que hay el “escenario internacional que es una comunicación que la canciller -Sandra Jovel- hizo a Naciones Unidad de que el convenio -de Cicig- había terminado y otro es el nacional cuando se emitió el acuerdo gubernativo donde se hizo del conocimiento público de esa decisión”.
Ralón expuso que en el escenario internacional Organización de Naciones Unidas (ONU) manifestó que “la suspensión anticipada del convenio no la aceptaba, la rechazó” y esa respuesta la califico como una controversia internacional entre el Estado de Guatemala y la ONU.
“Hay una controversia internacional aún no resuelta entre Estado de Guatemala y la ONU, por tal razón la Corte de Constitucionalidad está conociendo de una acción de amparo contra un acto, acuerdo gubernativo, que no resuelve o no trasciende al ámbito internacional, es decir, si no existiera el acuerdo gubernativo la controversia internacional continúa sin resolverse por lo que me parece que es equivocado decir que la existencia del acuerdo gubernativo es la que establece si el plazo de la Cicig terminó o continúa, porque esa controversia no es el ámbito nacional y esa controversia no se resuelve por la vigencia o no del acuerdo gubernativo”, justificó Ralón.
Postura controversial
Los amparistas, Acción Ciudadana y el abogado Marco Vinicio Mejía, coincidieron en que la postura del MP ante la CC fue confusa y ambigua.
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