Reflexiones sobre el deber ser
Deficiencias del presupuesto 2025
El presupuesto es un instrumento financiero y de control.
El Congreso, mediante el decreto 36-2024, aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2025, con un techo máximo de gasto público de Q148.5 millardos. En mi opinión, dicho documento, al igual que los de años anteriores, no se adecúa a estándares técnicos, ni tampoco se ajusta a específicos mandatos constitucionales y legales. Veamos por qué.
El presupuesto 2025 es inconstitucional, porque: (i) No refleja un presupuesto consolidado de todos los órganos y entidades del Estado, como lo manda la Constitución, ya que es un presupuesto del Organismo Ejecutivo, con anexos (aportes); (ii) No se ajusta a un presupuesto por programas, como lo ordena la Carta Magna, sino que es un presupuesto por partidas, inercial, con cifras asignadas discrecional y antojadizamente, que no responden a una estructura programática; (iii) No se incorporan las cuotas completas del régimen de seguridad social, que le corresponde aportar al Estado, conforme a la Carta Magna; y (iv) Se asigna a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), cuya función constitucional es de planificación y no de ejecución de gasto, una partida presupuestaria de Q4.3 millardos, monto que se dispondrá en los términos que fijen los gobernadores, diputados distritales y alcaldes, en el marco del Listado Geográfico de Obras, elaborado bajo una perspectiva política y no técnica.
Por cierto, el origen de esta partida fue el Programa de Apoyo Comunitario Urbano y Rural (Pacur), de naturaleza clientelar, al cual, en el Presupuesto 2005, se le asignaron Q600 millones, que, en 2025, será 7 veces mayor. La ejecución del Pacur quedó marcada por la frase “no hay obras sin sobras”, atribuida, en su día, al jefe de la organización internacional responsable de la misma.
La ejecución del Pacur quedó marcada por la frase “no hay obras sin sobras”, atribuida, en su día, al jefe de la organización internacional responsable de la misma.
En todo caso, la creación del Pacur, al igual que la asignación presupuestaria a los Codedes, riñe con el principio de separación de poderes, ya que supone la participación del Legislativo, a través de sus diputados, en el despacho de los negocios del Ejecutivo (a cargo de la administración general del Estado), que es una atribución constitucional exclusiva de los ministerios. En dos platos, se abrió la puerta a un inconstitucional seudoparlamentarismo.
Asimismo, el presupuesto 2025 es ilegal e irrazonable, porque: (i) No se cubren las deficiencias netas (pérdidas operativas) del Banguat, en violación de la Ley Orgánica del Banguat; (ii) Se incorporan disposiciones complementarias (enmiendas) al texto normativo de la Ley Orgánica del Presupuesto (142 artículos), sin que al efecto se haya agotado un debido proceso legislativo modificatorio; (iii) Se anticipa un déficit fiscal de 3.1% del PIB, en menoscabo del principio de disciplina fiscal y equilibrio presupuestario; y (iv) Se incorpora el presupuesto de gasto del Congreso, que conlleva el aumento de sueldos y la ilegítima indemnización para los diputados.
Finalmente, el presupuesto estatal no es una ley, con una normativa que ha cumplido con el proceso de formación y sanción de la ley, sino que, por definición, es un instrumento financiero y de control, que incorpora la asignación anual de fondos a programas, que aprueba el Congreso mediante un decreto, después de agotado el procedimiento constitucional especial. Por lo tanto, no corresponde que se le denomine Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sino que, simplemente, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, como dice la Constitución, ni que al mismo se anexen “disposiciones legales complementarias”.