Registro Akásico

Obstáculos a la locomoción

Regulación de tránsito sin adjudicación a una autoridad responsable
 

En el país, cualquiera puede cerrar una carretera sin motivo. Una señora bienintencionada, puesta como gobernadora, es convencida de realizar el corte, impidiendo el tránsito sobre un puente. Bastó su criterio. No hubo apoyo de un profesional de ingeniería civil. Cuando se realizó, no se hizo constar la existencia de vigas aserradas o pernos sacados a martillazos; así como daños antiguos, debidos a choques de camiones sucedidos sobre el mismo. Desviar el tráfico sirve para los propósitos de generar angustia y aceptar cualquier contrato de mantenimiento; o más aún, de reconstrucción forzada. Como zopilotes, los contratistas cierran cada vez más sus círculos de codicia, para aprovechar la emergencia creada.


En el pasado, un albañil y un médico, con cargo de ministro, arruinaron rutas nacionales; ahora, cualquier municipalidad corta el paso en carreteras, puentes y calles. A veces se justifica para imposibilitar el tránsito de camiones de furgón. La razón para hacerlo es considerar que se evita la destrucción de las facilidades locales, pues no están dispuestos a reparar los daños. En algunos casos, lo realizan para forzar financiamientos de mantenimiento para empresas constructoras asociadas políticamente a las administraciones.


La Ley de Tránsito, decreto 132-96, con varias reformas, establece claramente la prohibición de obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente, la vía pública en el artículo 23, literal a. Es necesaria autorización previa y expresa de la autoridad. El problema reside en el repudio al Departamento de Tránsito del Ministerio de Gobernación, cuya historia los convierte en indeseables. Supuestamente, se debieran realizar 340 acuerdos gubernativos para conceder jurisdicción local, una notable casuística legal. Todos podrían multar para evitar la obtención de placas y pago de impuesto de circulación: un despropósito.

Hay una circulación agobiante en trayectos cortos para alcanzar lugares de trabajo y diversión.


El Código Penal establece como delito el daño agravado consistente, entre otras acciones, cuando se efectúa sobre puentes, caminos y otros bienes de uso público o comunal, artículo 279, inciso 2. Sin embargo, no está clara la gravedad de la acción, pues puede realizarse parcialmente. En México, está más desarrollado el delito de ataques a las vías de comunicación; debiera servir de referencia para mejorar la legislación nacional.


Aconsejable una legislación con separación de materias relacionadas con la circulación de vehículos, la protección de caminos, puentes, muelles, aeropuertos y otras facilidades para asegurar la libertad de locomoción. Otro elemento de confusión es la reciente Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, decreto 29-2024, donde se creó la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios, o DIPP. En el artículo 7, inciso h, se le otorga la función de gestionar, adquirir y administrar el derecho de vía. Además, también está involucrada la Dirección General de Protección y Seguridad Vial, abreviada Provial, reconocida por su sombrero de cuatro pedradas, como la policía montada de Canadá. Un mamarracho de ley donde se les otorga derecho sancionador. La ineptitud se expresa hasta en la manera de relacionar a los agentes de Provial. Dicen: nuestro brigada en lugar del correcto brigadista.


En fin, el tránsito es un enredo de disposiciones, particularidades y agentes deseosos de participar de multas. Los cortes carecen de avisos o rótulos para sortear el inconveniente, mucho menos de agentes ordenando la vialidad. Por lo tanto, no sorprende si a esto se le une el corte de calles realizado por los cucuruchos. No hay duda, hay desorden, cualquiera puede impedir la vía.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.