Reflexiones sobre el deber ser

Incremento salarial e indemnización a diputados

La vieja política no entendió el mensaje del voto nulo y anticorrupción.

En la madrugada del miércoles pasado, los diputados identificados con la vieja política y acostumbrados a sacar raja a cualquier costo y sin castigo alguno, construyeron una mayoría absoluta coyuntural en el Congreso y aprobaron el Acuerdo Legislativo 31-2024, que viabilizó la incorporación al presupuesto del parlamento un incremento salarial para los diputados no menor al 60%, entre otras retribuciones, así como el pago de una indemnización, equivalente a un mes de ingresos por cada año de servicio, pagadera al concluir el período de 4 años, por el simple vencimiento de este plazo fijo. Las reacciones de repudio a estas decisiones ya han generado impugnaciones y protestas.

La vieja política no entendió el mensaje del voto nulo y anticorrupción.

Por cierto, cabe advertir que la obligación legal de pagar indemnización laboral se genera en aquellos casos en que el Estado o sus agentes, mediante decisiones arbitrarias o abusivas, ocasione a los servidores públicos daños materiales (menoscabo en su patrimonio) y morales (lesiones en su esfera emocional, psicológica o reputacional), o perjuicios (privación de ganancias lícitas).

La Constitución de Guatemala, de manera taxativa y expresa, establece, numerus clausus, que “los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados”, así como que dicho “derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”.

En todo caso, los contratos que el Estado celebra con las personas designadas para ocupar cargos de elección popular (presidente y vicepresidente, diputados y autoridades municipales), así como con las personas designadas para desempeñar cargos por nombramiento, por un determinado período constitucional, son a plazo fijo, por lo que no se pueden asimilar a las relaciones individuales de trabajo por tiempo indefinido, que son a las que se aplica la causal de despido injustificado, que genera el pago indemnizatorio previsto en la Carta Magna.

Tampoco puede asumirse que la indemnización es un derecho laboral universal y adquirido a nivel del sector público, bajo el criterio de que se ha convertido en una “legítima prestación laboral”, por el hecho de que se la han venido autorrecetando distintos funcionarios antes de que venzan sus respectivos plazos de funciones, inobservando, por supuesto, el principio constitucional de vinculación jurídica de la administración pública que reza: “Lo que no está permitido se considera prohibido”. Es más, la Contraloría de Cuentas ha tolerado esta notoria antijuridicidad, así como los multimillonarios desembolsos, en detrimento de la hacienda pública.

Sin duda, la osadía de los congresistas de autorrecetarse un aumento salarial obsceno, que debe revertirse, y un pago indemnizatorio al concluir su gestión, está generando una creciente resistencia ciudadana en contra de los abusos de la vieja política, que no entendió el mensaje del voto nulo y anticorrupción en 2023. Por supuesto, no esperemos que el despropósito indemnizatorio vaya a ser revertido por los que aspiran a cobrar dicha indemnización laboral en el futuro. Por lo tanto, dado que nuestra Constitución establece: “Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”, que puede convocar el gobernante, la ciudadanía debe exigir al presidente, quien debe velar por el interés general, que someta a consulta popular la cuestión de si los exfuncionarios deben cobrar o no indemnización al vencer los plazos fijos de funciones.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista