termómetro fiscal

Nueva ley: impuesto a la confianza y amnistía

Nueva norma entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el diario oficial.

El Congreso de la República de Guatemala aprobó el decreto número 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y establece un tributo que se denomina Impuesto a la Confianza Tributaria, que la bautizaremos con las iniciales ICT.  Crea y regula dos regímenes de tributación: el primero es el Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías, producidos en Guatemala, que se puede abreviar como Régimen Primario.  Pueden registrarse en este grupo las personas individuales o jurídicas cuyo monto de ventas brutas anuales no exceda tres mil 500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola. La tarifa del impuesto será del 1.5 % del importe de sus ventas brutas, excepto los exportadores de productos definidos en la ley como Agrícolas y de Artesanías, quienes pagarán el 2 % sobre el total de sus ventas brutas.

Para los regímenes especiales, la nueva ley rebajó la tarifa del impuesto, del 5 al 1.5 por ciento.

El otro es el Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola, que puede abreviarse como Régimen Pecuario, al cual pueden optar las personas individuales o jurídicas y el impuesto quedó en 1.5 % sobre las ventas brutas.  Para los intermediarios de productos bovinos en el sector pecuario, el impuesto será de 2 % sobre sus utilidades y para los exportadores de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, cuando se realice en pie, el impuesto se establece en un 2 % sobre las ventas brutas.  En cuanto al monto de las ventas para este grupo, quedó sin ninguna limitación. Es de resaltar que esta nueva norma legal rebajó sustancialmente el impuesto, ya que para estos dos regímenes, la tarifa actual es de 5 %, y que al entrar en vigor el decreto 31-2024 el tipo impositivo será de 1.5 %. A los pequeños contribuyentes se les ampliará el techo de ingresos brutos anuales, el cual quedará en 125 salarios mínimos, y se eliminará el pago electrónico cuya tarifa es el 4 %, por lo que para ellos el impuesto será el 5 %. Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, electrónico de pequeño contribuyente y el especial de contribuyente agropecuario deben trasladarse, en un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la ley, al régimen primario o pecuario.

Lo que en nuestra opinión es una amnistía fiscal, por sus particularidades, es lo que se establece en el artículo 21, el cual indica que por el plazo improrrogable de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el contribuyente podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda. Además, se decreta que las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, deberán presentar una declaración jurada patrimonial y pagarán en concepto de impuesto una tarifa del 5 por ciento sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, y justificará el origen de los recursos bancarizados o no, o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en el mencionado decreto. Se establece que el presente artículo aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente ley.

El decreto 31-2024 entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el diario oficial.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.