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5 puntos clave sobre las multas de tránsito en Guatemala luego de las reformas a la Ley

Con las reformas a la Ley de Tránsito, ahora se exigirán más pruebas como fotos y videos para imponer multas, y habrá un nuevo proceso de notificación. Conozca los cinco cambios más importantes.

Multas tránsito Guatemala

El Congreso de Guatemala aprobó una serie de reformas a la Ley de Tránsito el 22 de noviembre de 2024. (Foto Prensa Libre: Departamento de Tránsito de la PNC)

El 22 de noviembre, el Congreso de la República aprobó reformas a la Ley de Tránsito, incorporando cambios significativos en el procedimiento para imponer y notificar multas establecido en el artículo 31.

Al modificarse, se estableció que el conductor o al dueño del vehículo debe ser notificado directamente sobre la multa, ya sea con una boleta impresa o medio electrónico.

Pero, además, se agregó un punto más riguroso en que las autoridades de tránsito, a nivel nacional y municipal, tendrán la obligación de documentar de manera completa y detallada las multas de tránsito.

A continuación, se explican los puntos más importantes de esta reforma:

1. Notificación previa y derecho de defensa

Antes de cobrar una multa, la autoridad de tránsito debe notificar directamente al conductor o propietario del vehículo.

Esta notificación permitirá que la persona ejerza su derecho de defensa, presentando los recursos legales que correspondan en un plazo de 15 días.

Sin esta notificación, no será posible exigir el pago de la multa, lo que asegura, según la normativa, que no se vulneren los derechos de los conductores.

Los legisladores que promovieron esta reforma indicaron que esta reforma tiene como misión evitar las llamadas “multas fantasmas”.

Conductores han expresado quejas por la falta de notificación previa de las multas, lo cual impide que puedan ejercer su derecho de defensa o presentar apelaciones dentro de los plazos establecidos. 

2. Uso de medios electrónicos o impresos

La notificación puede hacerse por medios legales, ya sean impresos o electrónicos, como plataformas autorizadas.

3. Información obligatoria en la notificación

Otro de los enunciados también reconfigura la imposición de multas, al establecer que deben estar mejor respaldadas con pruebas como fotografías o videos, para evitar así que existan dudas de la veracidad de las infracciones.

Cada multa deberá incluir los siguientes elementos:

  • Fecha, hora y lugar exacto de la infracción.
  • Datos del vehículo, como placa, marca y modelo.
  • Pruebas de respaldo (fotos, videos u otros documentos).
  • Monto de la multa, forma de pago y plazos para liquidarla.
  • Explicación clara de la infracción y las leyes que la respaldan.
  • Procedimientos para apelar y los plazos correspondientes.

Estos elementos reducirían que haya multas cuestionables incluso en casos donde se utilizan cámaras o radares para detectar infracciones.

4. Prescripción de multas no notificadas

Si una multa no se notifica en un plazo de 120 días, prescribirá, lo que significa que no podrá cobrarse.

5. Resoluciones tras apelaciones

  • Resolución favorable: Si el conductor gana el recurso, la multa será anulada y quedará solvente en los registros de tránsito.
  • Resolución desfavorable: Si pierde, deberá pagar la multa en un plazo de 60 días. El pago será respaldado con un recibo físico o electrónico autorizado.

Según los legisladores, este cambio permitiría que los conductores sean informados de manera adecuada y puedan defenderse antes de pagar una sanción.

Además, establecen mecanismos claros para la documentación y resolución de multas.

Otros cambios a la ley

  • Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis): Se permitirá el uso de tarjetas y calcomanías digitales, las cuales deben tener distintivos de seguridad.
  • Identificación de vehículos del Estado (Artículo 20 Bis): Los vehículos del Estado deberán llevar un logotipo oficial visible, con algunas excepciones para vehículos de alto riesgo.
  • Cambios en la retención de documentos (Artículo 33): Las licencias de conducir no podrán ser retenidas como medida coercitiva, salvo en casos de licencias suspendidas o canceladas, o acumulación de cinco multas impagas y notificadas.
  • Cuando un vehículo es inmovilizado con cepo (Artículo 34): El conductor firma un aviso de infracción y tiene 60 días para pagar o impugnar la multa, sin necesidad de pagar de inmediato para liberar el vehículo.

Lea más detalles: Multas con pruebas, cepos, documentos digitales: puntos clave de las reformas a la Ley de Tránsito

ESCRITO POR:

Sandy Pineda

Periodista de Prensa Libre especializada en política y temas sociales con 7 años de experiencia. Parte del programa International Women's Media Foundation (IWMF) en 2019, y del proyecto Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP) 2023.