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“Me declaro insolvente, señor juez”: Así funcionarán las nuevas salas que liquidarán negocios

Los nuevos juzgados especializados en insolvencias funcionarán a partir de que se apruebe el reglamento de la ley que lleva el mismo nombre. Aunque quedan tres años, expertos creen que el OJ debe apresurar el paso.

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La ley de inoslvencias requiere de un juzgado especializado para conocer casos de insolvencia. (Foto Prensa Libre: Freepik)

En Guatemala no hay juzgados especializados en liquidar la operación de una persona individual o empresa. Pero para 2027 nuevos juzgados especializados en insolvencias deberían haberse creado, de acuerdo a la Ley de Insolvencias. Sin embargo, según Enrique Moller, socio de la firma MollerLaw y parte de Cámara Comercio Guatemalteco-Americana (AmCham), aunque el procedimiento no ha topado con la fecha límite, ya se encuentra atrasado. Esto debido a la cantidad de pasos necesarios para la creación de dichos juzgados y a la posible entrada en vigencia del reglamento de insolvencias en 2025, con el cual más casos podrían ingresar a las cortes que no cuentan con una especialización. 

La Ley de Insolvencias, también conocida como el Decreto 8-2022, se encuentra vigente desde 2022. Dicha ley, para ser funcional, debe ser acompañada tanto de un reglamento como de nuevos juzgados especializados en temas de insolvencias. Estos últimos cuentan con un plazo de cinco años para ser creados. Moller señala que se necesita un tiempo considerable para culminar con la creación de estos juzgados, por lo tanto, tomando en cuenta que la ley entró en vigencia hace aproximadamente dos años, “ya vamos muy tarde” reiteró Moller. 

“Todavía estamos a tiempo”, expresó Karin Gómez, magistrada presidente de la Sala II de los ramos Civil y Mercantil, quien recordó que la ley solo lleva dos años vigente. La magistrada argumentó que el proceso de creación y protocolo es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), puesto que estos estarán dentro de la categoría de la primera instancia civil. 

Pasos para crear los nuevos juzgados de insolvencia 

Según Moller, la creación de estos nuevos juzgados consta de cuatro pasos esenciales que deben comenzarse a trabajar en los próximos años: 

  1. Dentro de la CSJ, se debe establecer un grupo de trabajo multisectorial dentro de la propia CSJ. A partir de esto, se determinará el procedimiento a seguir y cuál será el origen de estos tribunales. Además, según Moller, este grupo de trabajo deberían integrarlo por lo menos un magistrado de la CSJ para verificar que todo lo discutido se realice. 
  2. Debe haber una planificación y presupuesto de los tribunales y su composición. Moller puntualizó que actualmente al crear un tribunal se busca la misma administración para todos los juzgados. No obstante, Moller calificó esa fórmula como anticuada y señaló que ya no se encuentra acorde con las velocidades y la forma en la que deberían resolverse los problemas. 
  3. Luego se debe perfilar a los candidatos ideales para el puesto. Para Moller, Guatemala tiene una cantidad limitada de jueces especializados. El socio de Mollerlaw indicó que se deben buscar a las personas especializadas, las cuales pueden ser parte del mismo sistema. No obstante, Moller reiteró que, si se sacan jueces de la justicia ordinaria, se deben sustituir por otros. 
  4. Como último paso, se debe salir a buscar los candidatos con el presupuesto determinado. A partir de esto, se puede determinar cómo se crearán los juzgados y de dónde saldrá lo que se necesita para formarlos.

Gomez señaló que a pesar de que es la CSJ la encargada de la creación de estos juzgados, se podría comenzar con una sala piloto o juzgado piloto de Insolvencias. Sin embargo, Gómez admitió que la creación de estos juzgados es una cuestión administrativa y que la CSJ debe revisar y realizar todas las cuestiones para la creación de estos juzgados.

A pesar de la falta de juzgados especializados, Gómez recalca que los magistrados han tratado el tema a nivel de análisis y estudio de la normativa correspondiente. 

Con reglamento, pero sin juzgados

Con la posibilidad de contar con un reglamento de insolvencias el año próximo, pero sin juzgados especializados en la materia, el Organismo Judicial tendría que apoyarse en los jueces del orden ordinario, según Moller. No obstante, según el directivo, las resoluciones serían más superficiales, menos profundas en cuanto a la aplicación de la ley; los casos serían más tardados y se resolvería privilegiando la forma y no el fondo. 

Gómez también argumentó que el procedimiento de una insolvencia es completamente distinto. A partir de la ley, en este nuevo juzgado se tendrá la opción para llevar a cabo un proceso general y uno abreviado. Además, se introducirán los administradores concursales, quienes tendrán un perfil específico para poder actuar dentro del proceso del concurso.

Según Moller, un juez ordinario no podría contar con la preparación o el conocimiento para estructurar ordenadamente un tema de insolvencias. Gómez destacó, a partir de esto,  que es esencial la capacitación a los jueces especializados, “lo que nosotros teníamos normado es diferente y cambia el procedimiento”, aseguró Gómez. 

En la misma línea, Moller recalcó que al contar con jueces no especializados tratando este tipo de temas y basándose más en la forma que en el fondo, se puede perder la eficiencia del tribunal. Esto, a su vez, desemboca en una denegación de justicia, no por la falta de acceso a un juez, sino por la falta de profundidad en el caso. 

Cómo se liquidarán empresas

Esta ley tendrá un aspecto importante según Gomez, la reorganización. En esta, la actividad financiera del deudor nunca dejará de funcionar, en su lugar se tendrá una continuidad para que tenga una oportunidad de reorganizar sus finanzas. 

Dentro de la ley, añadió Gómez, se dictaminan ciertos parámetros en los que se establece que el proceso de reorganización es pactado entre las partes, autorizado por el juez concursal. A partir de esto, se pueden proponer las soluciones y plan para la reorganización y pagos al acreedor. 

En el momento en el que se pacta esto frente al juez, el cumplimiento de lo acordado es obligatorio y posteriormente si no se lleva a cabo, se llevaría a la liquidación, explicó Gómez. 

La magistrada pronunció que hay también una diferencia en los casos voluntarios de los necesarios. En los casos necesarios, quién va a ser el coordinador de todo el proceso será el administrador concursal. Mientras que si es voluntario es que el que tiene la administración, se le pueden encomendar al propio deudor. 

ESCRITO POR:

Ximena Fernández

Periodista, colaboración especial para Prensa Libre.