Guatemala
Ley de Competencia es aprobada de urgencia nacional
La ley crea la Superintendencia de Competencia, que deberá de velar por la libre competencia y sancionar con multas de más de Q600 millones.
La Ley de Competencia fue aprobada a su totalidad la madrugada del miércoles 20 de noviembre. Fotografía: Prensa Libre (Emilio Chang).
El Congreso consiguió la aprobación de la Ley de Competencia tras una serie de negociaciones del ala oficialista. La propuesta logró su aprobación de urgencia nacional, en un solo debate, tras recibir el voto a favor de 115 diputados.
Esta iniciativa de ley había estado entre los objetivos de Movimiento Semilla, pero la falta de acuerdos detuvo una primera propuesta. Pero luego de un nuevo dictamen de la Comisión de Economía, la iniciativa consiguió el respaldo de un buen número de bloques.
La Ley de Competencia cuenta con 121 artículos. Entre ellos, la creación de la Superintendencia de Competencia, que será la entidad a cargo de velar porque la norma se cumpla, investigar y sancionar malas prácticas de mercado.
La propuesta fue leída por los secretarios de la Junta Directiva, a quienes, con excepción de la diputada Karina Paz, era imposible comprenderles con precisión el contenido de cada artículo. Su mala lectura impidió escuchar a viva voz algunos artículos.
Pero el documento y la socialización en digital de algunas enmiendas, que tan solo hacían énfasis en la corrección de algunos términos, permitió conocer con certeza el detalle de la nueva ley.
Aunque el reloj ya estaba cerca de la medianoche, los diputados no se desmarcaron. Estaban presentes en el hemiciclo, aunque no todos parecían prestarle atención a la propuesta.
Malas prácticas y sanciones
La ley contempla prácticas relativas y absolutas anticompetitivas. Todas ellas son objeto de sanciones y amonestaciones que pueden variar. El documento señala cuatro puntos como malas prácticas relativas.
- Acordar, concertar, fijar o manipular precios, cargos, descuentos, honorarios, regalías, tarifas o tasas, en forma directa o indirecta, en la venta o compra de bienes o servicios;
- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos o servicios, por tiempos o espacios determinados o determinables, por clientes o vendedores, por reparto de las fuentes de insumos o por cualquier otro medio;
- Fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución o la comercialización de bienes o servicios, ya sea por cantidad, volumen o frecuencia; o,
- Concertar o coordinar ofertas en los procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales, tales como licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas. Se exceptúan de esta prohibición las ofertas presentadas conjuntamente por dos o más agentes económicos, que claramente sean identificadas como oferta conjunta o consorcio en el documento presentado por los oferentes.
Pero el abanico de malas prácticas es mayor cuando se habla de entidades que hagan uso de prácticas “absolutas”.
- La imposición del precio, margen o porcentaje de comercialización que un comprador, distribuidor o proveedor deba observar al comercializar, distribuir o prestar bienes o servicios.
- La venta, compra, transacción o cualquier contrato sujeto a la condición de no adquirir, vender, comercializar, distribuir, retransmitir, proporcionar o usar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero.
- La venta por debajo de su costo promedio variable, o la venta por debajo de su costo promedio total, pero por arriba de su costo promedio variable, si existen elementos para presumir que le permitirá al agente económico recuperar sus pérdidas mediante incrementos futuros de precios.
- La acción de uno o varios agentes económicos cuyo efecto directo sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de otro u otros agentes económicos.
- EI establecimiento injustificado de distintos precios o condiciones de venta, compra o cualquier tipo de contratación para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes.
- La denegación o restricción de acceso a un insumo esencial por parte de uno o varios agentes económicos, o el acceso en términos y condiciones discriminatorias.
- La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada decisión, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado.
- Negar injustificadamente el acceso o ingreso de un agente económico a una asociación gremial, profesional o cámara empresarial, que sea esencial para poder participar efectivamente en un mercado.
- Impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de agentes económicos en todo o parte del mercado.
Las sanciones por este tipo de conductas, toda vez sea probada, llevarán a la imposición de multas que pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, que sería el equivalente a más de Q600 millones.
Nueva autoridad
La Ley de Competencia crea la Superintendencia de Competencia, que tendrá como autoridad superior un directorio. Este será conformado por un representante titular y suplente de las siguientes entidades: Presidente en Consejo de Ministros; pleno del Congreso, de una lista de seis candidatos sugeridos por la Comisión de Economía; y por la Junta Monetaria.
El directorio funcionará por un periodo de seis años y su presidencia será rotativa entre sus tres representantes titulares. La presidencia durará dos años y comenzará por el representante de mayor edad al más joven.
La creación de estos nuevos órganos será velar por el cumplimiento de la ley, investigar todas las quejas o denuncias por aparente competencia desleal e imponer las sanciones que consideren oportunas.
Ahora queda pendiente que la nueva ley pase a corrección y estilo del Congreso, para después ser enviada al presidente para que emita el veto o la sanción correspondiente.