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Los cuatro aspectos que deberían contener los reglamentos para implementar la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria

El buen manejo de los fondos y asegurar recursos adicionales cuando los proyectos lo ameriten deben quedar claros en las regulaciones.

carretera en construcción Ley de Infraestructura Vial Prioritaria

Para la nueva Ley de Infraestructura Vial Prioritaria se deben emitir reglamentos, los cuales serán claves para buscar hacer operativo de forma eficiente el nuevo modelo de contratación. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La eficiencia en la implementación de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, aprobada recientemente en el Congreso, dependerá, en gran medida, de los detalles técnicos que se incluyan en los tres reglamentos que se deben redactar para que sea viable.

El reto principal es enfocar los esfuerzos en la creación de dicjos reglamentos para la correcta implementación de la normativa, además de la instalación del directorio y el nombramiento del gerente de esta dirección.

Lisardo Bolaños, director técnico de la iniciativa Guatemala No Se Detiene, comentó que son elementos importantes que deberían materializarse en los próximos meses, porque la Ley establece fechas límites para ello.

Julio Héctor Estrada, presidente de la Comisión de Finanzas del Congreso, exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (Anadie) y presidente del Consejo de Anadie cuando ocupó el cargo de ministro de Finanzas, conversó con Prensa Libre acerca de cómo se puede implementar la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria (decreto 29-2024).

En opinión de Estrada, y según su experiencia en Anadie, el hecho de que se haya aprobado un listado prioritario de proyectos y aprobado la asignación de recursos con destino específico, es un paso clave para asegurar la sostenibilidad y el enfoque adecuado en los proyectos más relevantes para el país, pues los pone en el centro de la agenda gubernamental.

Según el legislador, no se debe perder de vista que la normativa aún enfrenta grandes desafíos para   implementarse; por lo tanto, la eficiencia del nuevo modelo de hacer infraestructura dependerá, en gran medida, de los detalles técnicos que se incluyan en el reglamento o reglamentos respectivos.

“Si este reglamento es claro, habilitador y establece procedimientos ágiles y bien definidos, podría generar un marco robusto para la ejecución de los proyectos. Un aspecto clave será garantizar que los mecanismos de pagos por disponibilidad se hagan de forma oportuna y fluida, sin que se generen cuellos de botella burocráticos o problemas de flujo de caja que retrasen las obras”, resaltó.

Cuatro aspectos claves

Estrada analizó que el financiamiento del Fondo de Infraestructura Vial Prioritaria (Fovip) es trascendental para el éxito de la Ley. El hecho de que los recursos estén destinados específicamente para proyectos viales es un buen principio, pues asegura que no haya desviaciones o distracciones de los recursos para otros fines.

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Además, la posibilidad de usar mecanismos de pago por disponibilidad es un paso positivo, ya que permite que los proyectos sean financiados bajo un modelo que no depende directamente de la disponibilidad inmediata de recursos, sino de la ejecución exitosa de las obras, para el bien de los guatemaltecos.

Sin embargo, para que el Fovip sea realmente efectivo, debe haber claridad respecto de su sostenibilidad a largo plazo. La financiación no solo debe ser suficiente, sino también estable y predecible. Esto podría implicar la necesidad de vincular el Fondo con otros mecanismos de financiamiento, agregó el diputado. 

“Estamos analizando la ley para que el reglamento no deje de lado la necesidad de asegurar dos aspectos:  el primero, relacionado con la mejor forma de utilización de los recursos del fondo, y el segundo, enfocado en las formas de asegurar recursos adicionales cuando los proyectos lo ameriten”, indicó. Además, de los otros dos que sea claro y habilitador.

Moderniza derecho de vía

En un análisis que compartió Fundesa, hace énfasis en una diferencia importante, relacionada con el cambio de incentivo para los constructores, ya que la Ley permite contratar la operación de la red vial en estado óptimo —pago por indicadores—, y será responsabilidad del desarrollador el mantenimiento y la reparación, lo que también garantiza el proceso de adjudicación bajo estándares internacionales.

Además, moderniza el derecho de vía, velando por la protección de los derechos constitucionales de propiedad, pero generando una declaratoria de utilidad pública, con base en estudios previos. También se reducen los riesgos de los proyectos, lo que da certeza jurídica a los contratos y beneficia la capacidad del Estado de   planificar de mejor manera, priorizando proyectos y con la posibilidad de contar con propuestas no solicitadas que hacen que los costos de prefactibilidad y factibilidad se paguen solo al ser ejecutado el proyecto.

Por último, Fundesa considera que se multiplican los fondos disponibles para generar más proyectos de infraestructura vial y se garantiza el sistema de desarrollo vial en el país.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.