Termómetro fiscal

¿Por qué el nombre omiso sustantivo?

Por el control que proporciona la FEL, la SAT tiene el control del contribuyente.

En el Código Tributario (CT) se establecen dos tipos de obligaciones, una sustancial y otra formal.  Así tenemos que en el artículo 69 del referido cuerpo legal se decreta que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

En esta columna vamos a explicar lo referente a la obligación sustancial o material, o bien, sustantiva, y tales conceptos están directamente relacionados con el pago de los impuestos; en otras palabras, es la responsabilidad que tiene el tributario de determinar, calcular y pagar el monto de su obligación, según corresponda, para cada clase de tributos.  Para cumplir con la obligación material en lo que se refiere al impuesto sobre la renta, la ley define el procedimiento para determinar la base imponible y sobre la misma se aplica la tarifa del impuesto, en la forma y plazos establecidos en la ley que puede ser en períodos mensuales, trimestrales y la liquidación anual al final de cada ejercicio fiscal.  Para la persona o entidad que no cumpla con el pago del tributo dentro de los plazos legales, el CT establece que incurre en mora y contempla una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a cancelar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. Si se llegaran a formular reparos, ajustes o determinaciones incorrectas o de oficio efectuadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos, que consiste en una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido.  Además, se impone el cobro de intereses resarcitorios conforme a la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero y julio de cada año, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.

Para evitar la suspensión en el IVA, se necesita comparar que lo declarado coincida con lo facturado.

Referente a la facultad de la Administración Tributaria de suspender la afiliación en el régimen del impuesto al valor agregado (IVA) cuando el contribuyente esté omiso en el pago de dicho tributo, la encontramos en el artículo 120 del CT y es una norma que tiene más de 20 años de vigencia. Como puede leerse, se trata de la falta total o parcial del pago del tributo, y ello se refiere a la obligación sustancial, de ahí el nombre de omiso sustantivo. Si la norma tiene más de dos décadas de vigencia, cabe preguntarnos: ¿Por qué hasta ahora la SAT aplica la suspensión? Primero, porque es un acto facultativo del ente fiscalizador, y además, en años anteriores, era complicado determinar la omisión en el pago del IVA porque aún se utilizaba la factura en versión papel, pero conforme se implementó la factura electrónica (FEL), tal herramienta le proporciona a la autoridad tributaria la determinación del débito fiscal y revisar si el contribuyente está declarando la totalidad de sus ventas o prestaciones de servicios.  Cuando se presenta la declaración mensual y al compararla con la suma de las FEL emitidas, puede determinarse si hubo omisión en el pago de dicho impuesto.

Es recomendable implementar controles internos en cuanto al monto de facturación y compararlo con lo que se declara, para evitar la suspensión, porque una de las consecuencias es no poder emitir facturas y multa del ciento por ciento de la omisión.  Si el pago se hace sin ser requerido, la sanción se reduce en un 50 por ciento.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.