Reflexiones sobre el deber ser

Presidencia rotativa en el Poder Judicial

La presidencia del Poder Judicial debería de durar 5 años.

La Constitución de Guatemala establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, a su presidente, quien durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante el período de 5 años de la respectiva magistratura.

La presidencia del Poder Judicial debería de durar 5 años.

Dado que la CSJ se integra con 13 magistrados y la presidencia solamente puede ser ocupada por 5 de ellos (uno por cada año de los 5), la elección anual del presidente, con el voto favorable de, por lo menos, la mayoría calificada (dos terceras partes) de los magistrados (9 de 13), ha sido y es motivo de controversia y de predisposición a los pactos de voto (hoy por ti, mañana por mí).

Conforme a la Constitución, el presidente de la CSJ dura en el desempeño de sus funciones del 13 de octubre del año de su elección al 13 de octubre del año siguiente. Si la elección se retrasa, la presidencia será desempeñada provisionalmente por uno de los demás magistrados de la CSJ, en el orden de su designación, comenzando por el vocal primero, saltándose a quienes ya hubieren sido presidentes.

El mayor retraso en la elección de presidente del OJ y de la CSJ, hasta ahora, ocurrió con motivo del período presidencial comprendido del 13 de octubre del 2008 al 13 de octubre del 2009. El magistrado Gilberto Chacón Torrebiarte fue electo hasta el 24 de junio del 2009, por lo que ocupó el cargo durante solo 3 meses y medio.

Antes de la reforma constitucional que cobró vigencia en 1994, el presidente de la CSJ era elegido para el período completo de la CSJ, que era de 6 años. Después de la reforma constitucional, que incorporó la presidencia rotativa de la CSJ, a raíz de que, en 2019, se prolongó de facto el período de la CSJ, ésta fue presidida por una misma persona durante la prórroga de 4 años y pico, con el aval de la CC.

En todo caso, cabe señalar que, de acuerdo con la Ley del OJ, el presidente de la CSJ no solo preside la CSJ, sino también preside el OJ, por lo que desempeña funciones administrativas en el Poder Judicial, ya que no se ha creado una cámara administrativa especializada de la CSJ, que fue la justificación del aumento del número de magistrados de 9 a 13 en el marco de la reforma constitucional de 1994. Por el contrario, se creó otra cámara jurisdiccional, la cámara de amparo y antejuicio (además de las cámaras civil y penal), integrada por 4 magistrados.

En mi opinión, la elección de un presidente del OJ y de la CSJ para el período de funciones completo (5 años) sería lo conducente, para evitar desavenencias y ambiciones entre los togados cada año, así como inconsistencias en la prestación del respectivo servicio público.

Lo cierto es que, a raíz de la elección y toma de posesión de los nuevos magistrados de la CSJ, la elección del primer presidente de ésta se ha retrasado, porque ninguno de los togados ha logrado la mayoría calificada requerida. La CC ha entrado nuevamente en acción y ha ordenado a los magistrados sesionar diariamente hasta que haya humo blanco (elección de presidente), extremo que no está previsto en la Carta Magna.

Si bien la Constitución y la Ley Electoral incorporan en sus textos normativos la presidencia rotativa en la CC y en el Tribunal Supremo Electoral, respectivamente, los magistrados ocupan la presidencia por edad, de mayor a menor existencia, anual en el caso de la CC (un año cada uno de los 5 magistrados titulares), y de un año con 73 días en el caso del TSE, ya que éste se integra con 5 magistrados para un período de 6 años.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista