Reflexiones sobre el deber ser

Deber de ingratitud de los jueces

Guatemala está urgida de una justicia oficial independiente.

Ingratitud, según el Diccionario de la Lengua Española, significa “desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos”. Es el antónimo de gratitud, que es, por el contrario, el “sentimiento que obliga a una persona a estimar el beneficio o favor que otra le ha hecho o ha querido hacer, y a corresponderle de alguna manera”.

Guatemala está urgida de una justicia oficial independiente.

El “deber de ingratitud” de parte de los juzgadores (magistrados y jueces) hacia quienes los propusieron, eligieron o nombraron, implica que los juzgadores no deben agradecer, corresponder o ser recíprocos, de ninguna manera, con quienes los apoyaron o designaron en el ejercicio de la función judicial, porque esto supondría una deslealtad hacia los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad política, que son el fundamento de la administración de justicia pronta y cumplida, así como la defraudación de la confianza de la ciudadanía, que, a través de sus impuestos, sufraga la factura de sueldos y demás gastos del sistema de justicia.

La Constitución de Guatemala establece: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado (…) Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”. Lo anterior sin perjuicio de que, conforme a la Carta Magna, todos los magistrados y jueces, antes de tomar posesión de sus cargos, deben prestar juramento de fidelidad a la Constitución.

Por lo tanto, las actuaciones de los juzgadores deben apegarse a la Constitución, a la luz de la cual el Estado de Guatemala se ha adherido a los tratados y convenciones internacionales sobre DDHH y sobre el derecho a la democracia institucional, específicamente la Carta Democrática Interamericana. Asimismo, los juzgadores deben apartarse de la tentación de la interpretación sin límites (con, sin y contra la ley), que viabiliza la dominación política, propia de los regímenes despóticos, basada en el abuso de poder, la opresión y la impunidad, y no la construcción de un efectivo Estado de Derecho.

La evocación del “deber de ingratitud” (le devoir d’ingratitude) de los juzgadores hacia quienes los designaron como tales, corresponde al jurista francés Robert Badinter (Le Monde, 1982), quien, en 1986, fue elegido por el presidente Francois Mitterrand (1981-95) como presidente del Consejo Constitucional de Francia, equivalente a la Corte de Constitucionalidad en nuestro país.

Badinter había formado parte del gobierno de Mitterand, como ministro de Justicia (1981-6). Como tal promovió y logró la abolición de la pena de muerte en Francia. Empero, esta vinculación política no fue óbice para que Badinter, durante los 9 años que fungió como juez constitucional (1986-95), actuara con independencia, evitando con ello la politización de la justicia y la judicialización de la política, que tanto daño han causado a la justicia oficial en Guatemala.

Como colofón, reitero que nuestra sociedad está urgida de una justicia oficial independiente e imparcial, a cargo de juzgadores expertos y ecuánimes, que garanticen seguridad jurídica, que se traduce en la certeza de las normas y la previsibilidad de su aplicación, así como en la resolución pacífica y equitativa de los conflictos.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista