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Cómo detectar en cuál de los 6 escenarios de omisos del IVA podría estar como contribuyente
La SAT anunció que empezará a inhabilitar la afiliación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero no solo a los contribuyentes que hayan incumplido con presentar las declaraciones o pagos de ese impuesto, sino también a quienes lo han pagado de forma incorrecta.
La afiliación del IVA de más de 200 mil contribuyentes podría ser desactivada si mantienen omisos en declaración y pago de ese impuesto advirtió la SAT. (Foto, Prensa Libre: Freepik).
Seis escenarios que provocan que el contribuyente caiga en omisos en el pago del impuesto al valor agregado (IVA) ha detectado la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La institución ahora explica que no solo cae en omisos quien no declara o paga el impuesto sino por haberlo efectuado de forma incorrecta, y lo ha denominado omisos sustantivos.
Cómo detectar en qué escenario se está
El mismo fisco ha modernizado sus sistemas a través de los cuales los contribuyentes podrán consultar si tienen algún omiso y solventar su situación antes de una auditoría por parte de la SAT, entre ellos, el Verificador Integrado o los documentos tributarios electrónicos desde la agencia virtual, comentó María Andrea González, socia de impuestos de Deloitte Guatemala.
De esa forma el contribuyente puede asegurarse que las ventas y compras, según la facturación electrónica en línea, sean acorde a los libros de ventas y compras, por consiguiente, con las declaraciones de IVA a presentar, añadió.
Al respecto Walfred Corado, capacitador de Impuestos y de Negocios de la firma Expertos Tributarios, S.A., explica qué datos, documentos o plataformas se pueden revisar para detectar cada escenario:
- No tiene ingresos y no presenta declaración: Puede ingresar a la herramienta de la SAT llamada Verificador Integrado y al digitalizar su NIT le despliega su status fiscal de omiso o cumplidor tributario, presenta o no presenta incumplimientos, y luego debe proceder a presentar su declaración a cero o sin movimiento.
- Tiene ingresos y no presenta declaración: Debe hacer los pasos del escenario 1, pero en este caso debe proceder a presentar su declaración y pago del IVA según sus ingresos.
- Tiene ingresos y presenta declaración a cero: Puede cotejar en su Agencia Virtual los DTE (como facturas emitidas y recibidas) y determinar su correcta obligación tributaria del pago del IVA, luego proceder a rectificar su declaración de forma voluntaria.
- Tiene ingresos y presenta declaración con ingresos parcialmente: Puede realizar los pasos expuestos en el escenario tres y luego rectificar voluntariamente sus declaraciones.
- Factura y presenta compras sin sustancia económica: Según explica Corado, no existe la figura legal tributaria como “sustancia económica”, entonces lo que debe verificar el contribuyente es que su crédito fiscal este documentado y vinculado con su actividad económica, proceso productivo o de comercialización; de no ser así, puede tener contingencias fiscales, excepto que rectifique voluntariamente.
- Declaró compras mayores, que las compras que tiene según la facturación FEL: En este caso también verificar su situación según los pasos explicados en los escenarios 1 y 2 y hacer su rectificación de forma voluntaria.
La SAT confirma que en el Verificador Integrado puede revisar si tiene omisos y otro tipo de incumplimientos, y en la agencia virtual y en los DTE emitidos y recibidos el contribuyente puede revisar su situación. Además, pueden verificar los montos reportados como ventas y servicios prestados o compras y servicios recibidos en sus declaraciones presentadas del IVA.
También, puede observar que sus documentos emitidos coincidan con el valor reportado en su declaración mensual de ese impuesto.
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Fases para la desactivación y qué trámites ya no podrá hacer el contribuyente
La institución irá por fases, por el primer mes de omiso avisará a los contribuyentes desde la agencia virtual; por el segundo mes también se dará aviso por ese medio, pero fijándole un plazo de 10 días para regularizarse, de no hacerlo será suspendida la afiliación al IVA con base al artículo 120 del Código Tributario.
A partir de ello, y de no regularizarse, al contribuyente se le inhabilitará su afiliación al IVA, suspensión que conlleva una serie de limitaciones como:
- No podrá emitir facturas o Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) por medio del régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), no podrá obtener solvencia fiscal, realizar cese de actividades.
- Tampoco podrá efectuar actualización de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) lo cual limita modificaciones como cambio de régimen del IVA, activar su afiliación, inscribir establecimientos, cambio de personería, contador, actividad económica.
Para revertir la suspensión
Deberá regularizarse ante el fisco, según lo expuesto por SAT y por los auditores:
- Deberán presentar las declaraciones del IVA omitidas. Si no pagaron el monto del impuesto quedan sujeto a la sanción establecida en el artículo 91 del Código Tributario.
- Los que reportaron con valor cero, deben presentar declaraciones con ingresos según los DTE emitidos.
- Los que no declararon el impuesto en forma correcta deberán presentar la rectificación de la declaración según corresponda, por ejemplo, que los ingresos se reporten según los DTE emitidos. Y quedan sujetos a la multa según el artículo 106.
¿Se puede firmar convenio de pago por omisos en el IVA?
Otra duda que ha surgido entre los contribuyentes es si tienen la posibilidad de un convenio de pago para este tipo de omisos.
Los dos auditores por aparte, así como la SAT, coincidieron en que en el caso del IVA (un impuesto percibido de terceros) no es posible un convenio de pago, y se cita el artículo 40 del Código Tributario. Aunque Coronado refirió que en algunos casos sí podría usarse esa opción para las multas e intereses.
Argumentos legales
- La SAT se basa, para tomar la decisión de llamar a regularizarse o aplicar la suspensión de la afiliación del IVA, en el artículo 120 del Código Tributario y en el artículo 3, del decreto 1-98, Ley Orgánica de la SAT, referente a sus funciones.
- Omiso Sustantivo: Es el contribuyente que no ha presentado su declaración o la presentó de forma incorrecta y que no se debe a una diferencia de criterio en la aplicación de la ley.
- La suspensión de la afiliación de un contribuyente al IVA se puede hacer en el momento en que se encuentre omiso en el pago de ese impuesto. Esto es al día siguiente de haberse vencido el plazo para hacer efectiva la declaración y pago y en el momento en que no sea ubicado en su domicilio fiscal.
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Sin embargo, el auditor Corado, explica otro criterio y considera que en ningún texto normativo se encuentra tipificada la figura de “omiso sustantivo” con ese nombre, y agrega otras citas de las leyes que se deben tomar en cuenta:
- Los artículos 88 y 89 del Código Tributario, establecen que constituye omisión de pago de tributos la falta de determinación o la determinación incorrecta y que será sancionado con una multa equivalente al 100% del tributo omitido.
- Recomienda observar los artículos 106, 107, 108 y 109, que se refieren a la presentación o rectificaciones y establecen el procedimiento cuando un contribuyente se encuentra omiso.
- Añade que (según el artículo 103) si existiera o se presumiera una determinación incorrecta a dicha declaración, la SAT tiene las facultades de fiscalización para verificar y si hay incumplimiento la SAT debe notificar audiencia para que el contribuyente ejerza su derecho de defensa, con base al artículo 12 de la Constitución.
En base a estos aspectos, Corado considera que de existir suspensiones a la afiliación al régimen del IVA por temas de omiso sustantivo sin que haya un debido proceso de fiscalización y posibilidad de defensa podrían sobrevenir acciones de amparo por parte de los contribuyentes.
Fuentes: Información de la SAT, consultas a Walfred Corado, coach de Impuestos y de Negocios de la firma Expertos Tributarios, S.A. y a María Andrea González, socia de impuestos de Deloitte Guatemala.