Justicia

CC suspende cobro de US$3 mil a aerolíneas por cada pasajero al que se le negara ingresar al país

El cobro de US$3 mil a las aerolíneas por cada pasajero que incumpliera requisitos de ingreso a Guatemala, implementado por el IGM, quedó sin efecto por orden de la CC.

Al Aeropuerto Internacional La Aurora llegan miles de extranjeros por día, pero algunos incumplen con los requisitos de ingreso al país, por lo que el IGM decidió multar a las aerolíneas; sin embargo, la CC dejó sin efecto esa normativa. (Foto Prensa Libre: EFE)

Al Aeropuerto Internacional La Aurora llegan miles de extranjeros por día, pero algunos incumplen con los requisitos de ingreso al país, por lo que el IGM decidió multar a las aerolíneas; sin embargo, la CC dejó sin efecto esa normativa. (Foto Prensa Libre: EFE)

La Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto este jueves 10 de octubre el cobro de US$3 mil por cada pasajero que incumpliera los requisitos para ingresar a Guatemala, una medida implementada por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) el pasado 5 de enero.

Dicho cobró quedó sin efecto de manera provisional luego de que la CC amparó a varias aerolíneas que accionaron contra el Acuerdo 57-2023 del IGM, el cual establecía una multa de US$3 mil a esas compañías por cada pasajero que fuese rechazado para su ingreso a Guatemala.

“Se decreta la suspensión provisional de los Subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 del numeral 4.2 del artículo 3, contenido en el Acuerdo Número IGM-029- 2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, que contiene el Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración, aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 5- 2023, publicado en el Diario Oficial el cinco de enero de dos mil veinticuatro”, dice la resolución que fue publicada en el Diario de Centro América este jueves.

Además, la CC dio audiencia para dentro de 15 días al director general del IGM, representantes del Ministerio de Economía y del Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.

Analizan acciones

Por su parte, el IGM confirmó que la CC les notificó sobre la resolución y que le confirió audiencia de 15 días para que se presente el alegato correspondiente.

Añadió que la resolución y el planteamiento de las aerolíneas están bajo análisis de la Subdirección Jurídica del IGM, la cual, además prepara la argumentación, por considerar que la acción de inconstitucionalidad planteada es improcedente.

El IGM publicó el 5 de enero de 2024, en el Diario de Centro América, el acuerdo IGM-57-2023, en el que modifica el IGM-029-2023 que contiene el Reglamento de tarifas por servicios migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración.

El acuerdo, que tiene fecha 29 de diciembre de 2023, explica que, por el aumento “significativo de la migración irregular, principalmente de personas extrarregionales que utilizan la conexión vía aérea para transitar con destino a otros países de la región”, se hacía necesario implementar medidas para ordenar y tutelar la migración segura y regular en Guatemala.

Fue por lo que hicieron una reforma al acuerdo número IGM-029-2023, que contiene el Reglamento de tarifas por servicios migratorios del IGM.

Los cobros que quedaron sin efecto

Las reformas son la inclusión de los subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 al artículo 3 numeral 4.2 los cuales quedan así:

  • “4.2.12 Por el rechazo al ingreso a la República de Guatemala, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (3,000 USD) a imponer por cada pasajero que Incumpla con los requisitos de ingreso al territorio guatemalteco, en cualquiera de los aeropuertos internacionales, el cual deberán hacer efectivo las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, que hayan prestado el servicio de transporte aéreo de dichas personas, el cual deberá hacerse efectivo en un plazo que no exceda de tres (3) días, partir de la notificación de la Resolución que emita la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones;”
  • “4.2.13 En caso de incumplimiento del pago descrito en el subnumeral anterior, se faculta a la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones a proceder al cobro de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10,000 USD) por cada pasajero que sea rechazado por no reunir los requisitos de ingreso y permanencia en el territorio nacional, que ingresen en cualquiera de los aeropuertos internacionales, sin perjuicio de los gastos que ocasione su permanencia en territorio nacional y los gastos concernientes a su traslado, de conformidad con el artículo 213 del Decreto número 44- 2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración”.

 Se señala que el acuerdo deberá ser elevado a la Autoridad Migratoria Nacional para su aprobación y entrada en vigencia.

La Autoridad Migratoria Nacional publicó también el 5 de enero de 2024 el acuerdo ANM 010-2023 en el que aprueba el acuerdo IGM-57-2023 con las modificaciones al Reglamento de tarifas por servicios migratorios del IGM. Instruye al IGM para que, por medio del Director General, suscriba los convenios interinstitucionales correspondientes y desarrolle las normas internas necesarias que permitan la efectiva aplicación del acuerdo que se aprueba, estableciendo los mecanismos de cobro.

ESCRITO POR:

César Pérez Marroquín

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y de medioambiente con 25 años de experiencia.