termómetro fiscal

Las rentas presuntas

La prueba en contario en los préstamos es el porcentaje que se estipule en el contrato.

En Guatemala, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), decreto 10-2012, establece varios casos en los que se aplica la presunción.  En este artículo vamos a explorar tres de ellos, como lo son los contratos de préstamos, los ingresos de los profesionales y no proporcionar la información necesaria para establecer la obligación tributaria.

Contra la determinación del impuesto sobre base presunta, cabe prueba en contrario.

Esta figura surge cuando el contribuyente no cumple con cumplir ciertas exigencias particulares de la operación que corresponda; por ejemplo, percibir ingresos y no estar inscrito en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que esté inscrito y no se presenten las declaraciones, lo cual implica que el ente fiscalizador determine el impuesto mediante estimación de la base imponible sobre base presunta.  El Código Tributario (CT) establece que contra ese tipo de determinación se admite prueba en contrario y proceden los recursos previstos en dicho cuerpo normativo.

Referente a los intereses, el artículo 5 de la LAT decreta que todo contrato de préstamo, cualquiera que sea la naturaleza y denominación, se presumen onerosas, salvo prueba en contrario, la existencia de un ingreso por interés mínima que es la que resulte de aplicar al monto total del préstamo la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios.  Es de aclarar que esta norma legal no está obligando a que se fije algún porcentaje de interés, sino que, a falta de la prueba en contrario, la SAT estaría aplicando la tasa mínima indicada.  Lo que prevalece es lo que se establezca en el contrato correspondiente, y en el mismo pueden fijarse porcentajes menores a los determinados por la Junta Monetaria, inclusive puede pactarse una tasa cero de interés.  Las empresas que han celebrado préstamos, principalmente entre relacionadas, es importante que revisen dicho extremo.

La regulación para los profesionales está contenida en el artículo 17 de la LAT y la presunción ocurre cuando la persona haya percibido ingresos y no esté inscrita como contribuyente, o bien, estándolo, no haya presentado sus declaraciones impositivas correspondientes.  En esos casos se presume, salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de Q30 mil   mensuales.  Indica también la Ley que dicha base se disminuye en un 50% cuando el profesional tenga menos de tres años de graduado o sea mayor de 60 años.  A esos valores presuntos se aplica el tipo impositivo según el régimen en que esté inscrito, y si no está registrado se aplica la tarifa del régimen del impuesto sobre las actividades lucrativas; es decir, el 25% sobre esa renta. Contra dicha determinación, la prueba en contrario sería presentar las declaraciones que correspondan con la documentación legal de respaldo.  El contribuyente queda sujeto a las sanciones previstas en el CT, sin perjuicio de que la SAT pueda determinar los impuestos sobre base cierta.

En el artículo 109 se decreta que, en los casos de negativa a proporcionar la información, documentación, libros y registros contables, la Administración Tributaria determinará la obligación sobre base presunta. Para ello puede tomar como indicios los promedios de períodos anteriores declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto que corresponda, con cruces de información que puede obtener de terceros, entre otros elementos más.

Para evitar inconvenientes por la renta presunta, es recomendable que en los contratos de préstamos se estipule si hay o no cobro de intereses; los que ejercen su profesión liberal presenten las declaraciones impositivas; los requerimientos de información y documentación, atenderse adecuadamente y en tiempo.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.