Editorial

Incisos en Ley de Carrera Judicial evocan indicios

Es llamativo el alto número de posibles “faltas gravísimas” incluidas en la Ley 32-2016, lo cual evidencia los riesgos de error o dolo en el desempeño de judicaturas.

Tres magistrados de la CSJ trajeron a colación la Carrera Judicial, regida por el decreto 32-2016. La invocaron para argüir  privilegio o supuesta visa previa para pedir a la comisión postuladora de Salas de Apelaciones que diera prioridad —léase  un  pase   automático— a  actuales magistrados interesados en ser reelectos. En ese contexto es  interesante destacar algunos conceptos literales de dicha norma. El Consejo de la Carrera Judicial es el encargado de  remitir los expedientes de los interesados en postularse para integrar las próximas CSJ y Salas de Apelaciones, y también está a cargo de “evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial” —inciso D, artículo 6—, lo cual se refuerza en el inciso J.

Dicho envío masivo de expedientes ya se efectuó y cabría esperar que en algunos de ellos se consignen  ciertas acciones, decisiones u omisiones, algunas de ellas recurrentes, que se han hecho públicos a través de información de medios de comunicación sobre procesos judiciales en curso. Basta observar el listado de faltas “graves” y “gravísimas” contenidas en la Ley de la Carrera Judicial para evocar ciertas situaciones conocidas por el ciudadano de a pie. Por lo tanto, un cuerpo profesional colegiado, con independencia y sentido crítico, pero sobre todo ético, como el Consejo de la Carrera Judicial, tendría que valorar si hay faltas en el desempeño de jueces y magistrados actuales.

Cabe mencionar que, por fallo de la Corte de Constitucionalidad, algunas funciones técnicas del Consejo, como el nombramiento de jueces, le fueron devueltas a la Corte  Suprema de Justicia, debido a un amparo concedido a la hoy expresidenta del OJ  Silvia Valdés. Tal fallo le restó peso al Consejo y volvió a concentrar poder en la CSJ.

Es llamativo el alto número de posibles “faltas gravísimas” incluidas en la Ley 32-2016, lo cual evidencia los riesgos de error o dolo en el desempeño de judicaturas. Hay 18 tipos de faltas graves y 32 posibles faltas gravísimas. Entre las   graves está la siguiente: “C.  Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos e incurrir en retrasos injustificados y descuidos en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones”. ¿Dónde hemos visto eso? Quizá el caso más evidente sea el del periodista Jose Rubén Zamora, pero nadie del CCJ dice nada. Algo similar ha ocurrido con los procesos contra exfiscales y varios  ciudadanos que acumulan hasta seis suspensiones de audiencias.

 Faltas gravísimas. El inciso K parece recordar recurrentes noticias: “Ocultar  a las partes documentos o información de naturaleza públicas”. Sin embargo, las denuncias públicas no han movido a la acción a ni uno solo de los magistrados de la CSJ, 12 de los cuales quieren reelegirse.   En el inciso S hay otra falta descrita: “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien darles información errónea u ocultarles información cuando no se haya dictado reserva”.  Ciertos jueces limitan o impiden el acceso a la prensa independiente en casos que no están bajo reserva.

Inciso U: “Incumplir las normas sobre confidencialidad de los testigos, colaboradores, víctimas y sujetos procesales previstas en la Constitución”. Recuerda las filtraciones previas a fallos o resoluciones judiciales divulgadas por netcenteros. Finalmente, para los tres magistrados que solicitaron trato preferencial, es claro el espíritu de la falta gravísima del inciso EE: “El abuso de la condición de juez o magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de cualquier naturaleza, por parte de profesionales, autoridades y funcionarios públicos”.

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