Una apelación impropia, improcedente y vacua
Para tratar de justificar que no se revisen los expedientes de magistrados se argumentó que “por ser de carrera judicial, tienen derecho”.
Una analogía sencilla: ¿qué pasa si un padre de familia se acerca al docente de su hija o hijo para pedirle que le mejore la calificación en una o varias materias y así logre pasar de curso, con el único argumento de que lleva años estudiando en dicho plantel o que ganó el año pasado y, por lo tanto, merece ganar este? El maestro responsable podría responderle que es una razón insuficiente, que la promoción del año pasado no es vinculante y que los punteos actuales provienen de la calidad de tareas, la buena o mala participación y convivencia en clase, y además, por supuesto, de los resultados en los exámenes.
Y si tal progenitor se empecinara en presionar al maestro, diciéndole que su hijo tiene “derechos”, tendría que verse en la penosa necesidad de señalarle que también hay obligaciones, y que si no hay errores en la corrección de exámenes o deberes, la nota es tal cual. Cambiarla o pasarla por alto sería un privilegio inadmisible, antiético, y que le pondría en problemas respecto de otros estudiantes, pues a otros reprobados tendría que jalarlos a números negros, lo cual sería una total injusticia con los alumnos que aprobaron en igualdad de condiciones. De insistir en su pretensión, se podría pensar que el padre niega la realidad y consiente de manera inadecuada a su vástago.
Ayer, tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia solicitaron ante la comisión de postulación que les dé “prioridad” a los magistrados de sala para que “no sean excluidos en esta etapa”. Se supone que si hicieron la tarea y presentan los requisitos completos, actualizados y verificados, podrán pasar a la siguiente fase. Por ello, es impropia e innecesaria, por no decir sospechosa, la oficiosa petición de los magistrados Carlos Rivera, Claudia Paredes y Héctor Echeverría.
No está de más decir que dos de estos peticionarios tienen nexos con el operador político Gustavo Alejos, ya sea por las sospechosas visitas al sanatorio donde estaba internado o por haber sido representantes de empresas ligadas a él. La apelación a una aprobación acrítica y de puro trámite constituye una afrenta contra el espíritu del proceso de postuladoras y, por ende, contra la ciudadanía guatemalteca.
Para tratar de justificar que no se revisen los expedientes de magistrados se argumentó que “por ser de carrera judicial, tienen derecho”. Es decir, quieren un pase automático. Si así fuera, la ley establecería una cláusula o una cuota para repitentes. Pero no la hay. Es más, la Ley de la Carrera Judicial dice en su artículo 15: “Todos los aspirantes a cargos de jueces y magistrados deberán reunir los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes, así como someterse al concurso por oposición que en cada caso se establezca”. El Consejo de la Carrera Judicial remite expedientes e informes de desempeño, pero esto no es una conminatoria ni una visa previa, pues ello rebasaría sus funciones. Y habrá que ponerle mucho ojo a esas evaluaciones de desempeño, para ver si se anotan, por ejemplo, rebeliones abiertas en contra de la presidencia del OJ.
La Carta Magna establece con claridad el plazo de vigencia de la Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones. El decreto 32-16, artículo 3, especifica que la garantía de estabilidad es durante la vigencia de funciones en el cargo, “hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución”. Las postuladoras tienen una responsabilidad histórica con el soberano Pueblo de Guatemala. Si el docente del ejemplo inicial no debe transigir con la petición inviable, menos aún los profesionales a cargo de definir a las más altas autoridades de Justicia. A menos que sirvan a otros intereses y no al país.