“Es absurdo pensar que pueda haber una condena generacional, lo cual sería injusto en las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, no lo puede permitir”, dijo Roberto Molina Barreto, nominado como vicepresidenciable por el partido Valor.
“No hay alguna prohibición por la simple lectura del artículo 186 de la Constitución, y además la doctrina y la jurisprudencia que la propia Corte de Constitucionalidad como máximo tribunal en materia constitucional ha sostenido, en el sentido que la prohibición no le es aplicable a los hijos de aquel que pudo haber ejercido el gobierno hace 37 años”, explicó el exmagistrado constitucional Molina Barreto.
Ríos Sosa, sobre el rechazo del Registro de Ciudadanos en primera instancia, y luego la ratificación del Tribunal Supremo Electoral para su inscripción como candidata, señaló: “Estamos aquí con fe en Dios, con fe en la ciudadanía. Nosotros sabemos que este es un momento de ejercer los principios democráticos. Esto no es solo el hecho de que Roberto y yo podamos ser candidatos, sino es el hecho de que la ciudadanía pueda votar por quien quiera”.
Además de los presidenciables y sus abogados, afuera de la Torre de Tribunales estaba un grupo de simpatizantes del partido Valor, con playeras que lucían el logo de la agrupación política. Ríos Sosa y Molina Barreto saludaron al grupo luego de presentar la acción de amparo y antes de retirarse.
Prohibiciones:
- El Artículo 186 de la Constitución se refiere a las “Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
- El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
- La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones.
- Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
- El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección.
- Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.
- Los ministros de cualquier religión o culto.
- Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Zury Ríos y Roberto Molina Barreto, acuden a la Corte Suprema de Justicia en donde interponen un amparo con el argumento de lograr la inscripción ante el @TSEGuatemala como binomio presidencial por el partido Valor. pic.twitter.com/VO2E4tIz83
— Kenneth Monzón (@kmonzon_pl) February 6, 2019
TSE le dijo no
El 28 de enero pasado el Registro de Ciudadanos del TSE rechazó la solicitud de inscripción del binomio presidencial propuesto por el partido Valor. La razón, Ríos es hija del presidente de facto Efraín Ríos Montt, que tomó el poder por la fuerza en 1982.
El 2 de febrero último por mayoría, los magistrados del TSE rechazaron la inscripción de Ríos como candidata presidencial y de Molina Barreto como compañero de fórmula del partido Valor.
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Los magistrados confirmaron la decisión del jefe del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, por considerar que tiene prohibición constitucional. La agrupación Valor había planteado al máximo tribunal electoral un recurso de nulidad, el que fue denegado este viernes 1 de febrero. El tribunal informó este sábado en Twitter que notificó al partido a las 10.20 horas.
La resolución rechaza el recurso presentado y confirma lo actuado por el Registro de Ciudadanos. La votación fue por mayoría del pleno, contando con un voto razonado.
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) February 2, 2019
Hace 4 años obtuvo amparo
La actual CSJ otorgó un amparo a Ríos hace cuatro años cuando compitió con la agrupación Visión con Valores (Viva). En esa oportunidad obtuvo 288 mil 421 votos y ocupó el cuarto lugar.
Ese amparo provisional permitió la competencia de Ríos Sosa en esos comicios, sin embargo, en el 2015 la Corte de Constitucionalidad dejó sin materia el fallo, luego que la candidata había participado finalmente en las elecciones y no había conseguido la presidencia.
Al no haber emitido una resolución en definitiva la Corte de Constitucionalidad, algunos juristas consideran que no se sentó ningún precedente que ahora facilite el camino de Ríos Sosa para ser inscrita.
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