Termómetro fiscal

Pérdidas: Exención, disolución y fiscalización

Las empresas con pérdidas recurrentes serán fiscalizadas por la SAT.

El objetivo de todo empresario es generar utilidades, sin embargo, en uno o más períodos anuales puede ocurrir lo contrario y ello suele suceder como resultado de una variedad de circunstancias, tanto internas como externas.  En esta columna analizaremos sus implicaciones fiscales y mercantiles, conforme a la legislación guatemalteca,   así como también comentar las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tendentes a fiscalizar a las empresas que declaran pérdidas en forma recurrente.

Con dos años consecutivos de pérdida, la empresa puede aplicar la exención del ISO.

La Ley del Impuesto de Solidaridad contiene un beneficio fiscal aplicable a las empresas mercantiles que incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos, y al respecto el artículo 4, inciso g) de dicha norma legal establece que los contribuyentes en esa situación están exentos del tributo y aplica exclusivamente para los cuatro trimestres impositivos siguientes al segundo año en que obtuvieron esos resultados. Tal exención es condicionada, ya que para gozar de la misma se debe cumplir con lo siguiente: 1) Informar a la SAT mediante declaración jurada de su situación particular; 2) Adjuntar estados financieros, de los dos años, debidamente auditados; y 3) Lo indicado en los numerales anteriores se presenta al ente fiscalizador a más tardar el 31 de marzo del año calendario respectivo. Tomar nota de que no es solicitud de exención, sino  presentación de la información anteriormente indicada, y una vez cumplidas esas exigencias, la exención aplica de pleno derecho.

El otro efecto legal lo encontramos en el artículo 237 del Código de Comercio, en el cual se establecen las diferentes causas de la disolución total de las sociedades mercantiles, y en el numeral 4 del referido artículo se decreta que la pérdida de más del 60% del capital pagado es causal de disolución.  Al respecto es importante indicar que la ley no está obligando la disolución, por lo que entre tanto la empresa cuente con efectivo o financiamiento para enfrentar sus compromisos financieros y operativos, la compañía puede seguir operando. La otra implicación está contenida en el mismo código, en el artículo 32, el cual estipula que si hubiere pérdida de capital de una sociedad, este deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las mismas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades. Los socios deben tomar nota de que no pueden distribuirse utilidades sin que previamente se reduzca el déficit de ejercicios anteriores.

En el ámbito tributario, las empresas con ese comportamiento han sido analizadas por la SAT, según informó en conferencia de prensa en junio último, en la cual se dio a conocer el comportamiento atípico de contribuyentes que constantemente reportan pérdidas.  El estudio efectuado ha encontrado empresas que presentan dos, tres, cuatro o más años seguidos de pérdida; otras reportan un año sí y el otro no. Las hay también que declaran déficit cada dos años, etc. El ente fiscalizador advirtió de que esos y otros casos serán fiscalizados.

Es de indicar que el hecho de que una empresa incurra en pérdidas por más de un período anual no es contrario a la ley.  Lo que la autoridad tributaria   auditará, entre otras verificaciones, es la debida sustentación de los costos, gastos y demás egresos deducibles, sobre todo operaciones entre compañías relacionadas. Se verificará la sustancia económica y no solo que cuenten con documentación de soporte  como facturas, pagos, retenciones, etc.

Recomendable que los grupos de empresas revisen sus esquemas de operaciones, transacciones con personas relacionadas y tomar las medidas correspondientes.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.