Una de tantas leyes olvidadas

El caso es paradigmático y lo hacen aún más las declaraciones del exdirector de la Cicig Francisco Dall’Anese, al decir que la extradición fue negociada entre la Embajada de Estados Unidos, la Cicig y la fiscal general de la República, Claudia Paz y Paz.

Aquí vemos un contubernio a todas luces ilegal, pues la fiscal violó preceptos de su función. En varias sentencias de la Corte de Constitucionalidad, esta ha expresado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 constitucional, “…surge un régimen constitucional del Ministerio Público cuya actuación se rige por los siguientes principios: a) el de unidad, desde luego que es una institución u órgano administrativo, integrado por diversos funcionarios que realizan cometidos institucionales; b) el de autonomía funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; c) el de legalidad, puesto que su ‘organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica’, según lo dice el mismo artículo 251 de la Constitución; y d) el de jerarquía, ya que su jefe es el fiscal general de la República, única autoridad competente para dirigir la institución…”.

Entonces, haber “negociado” la extradición del expresidente Portillo, interponiendo una apelación parcial en lugar de hacer uso de todos los recursos legales que tiene a la mano; haber permitido que dos autoridades distintas participaran en la toma de una decisión que únicamente le compete al fiscal general de la República como jefe del MP, en donde el excomisionado de la Cicig y el exembajador de USA en Guatemala no integran la institución y, por lo tanto, no pueden participar de realizar y decidir cometidos institucionales, en donde la fiscal general se subordinó a dos autoridades externas y extranjeras…

La verdad es que nos extrañó lo comedidos que fueron; mientras tanto muchos otros siguen en la impunidad, habiendo violado la ley, cayendo en las prohibiciones que tienen los funcionarios públicos en la Ley de Probidad. Veamos algunas de ellas en la sección de las prohibiciones:

a) Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros, mediando o no remuneración.

b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

c) Solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago de honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal o de terceros.

Por supuesto estas prohibiciones le vienen del norte y vemos cómo Contraloría y Fiscalía dejan pasar los supuesto regalitos que reciben los funcionarios que van desde caballitos hasta finquitas. No cabe duda de que la Ley de Probidad es una de tantas leyes olvidadas.

hupretij@hotmail.com

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