Comunitario

Comuna capitalina reforma reglamento para funcionamiento de taxis y pilotos

Propietarios y pilotos de taxis deben cumplir con varios requerimientos para poner a funcionar una unidad en la Ciudad de Guatemala, vehículo que también tiene que llenar ciertos requisitos.

El reglamento para la prestación de servicios en taxi en la Ciudad de Guatemala fue reformado por la Municipalidad de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)

El reglamento para la prestación de servicios en taxi en la Ciudad de Guatemala fue reformado por la Municipalidad de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)

La Municipalidad de Guatemala reformó varios artículos del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala, según una publicación del Diario de Centro América (DCA) de este miércoles 10 de julio, donde se detallan los requisitos que deben cumplir propietarios, pilotos y unidades.

Según el Acuerdo COM-18-2024, publicado en el diario oficial, el objetivo de las reformas es garantizar “la eficiencia en la prestación de los servicios y demás disposiciones relativas al funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa municipal en esta materia”.

Se consultó a la comuna si las reformas obedecen a la proliferación de taxis piratas, pero aún no responden; sin embargo, los requisitos establecidos en el reglamento dejarían fuera a un buen número de los taxis que actualmente circulan en la ciudad de Guatemala y municipios aledaños.

“Se ha hecho un cambio para brindar más oportunidades a los vecinos que quieran prestar el servicio de taxi, esto contribuirá a más oportunidades de trabajo, más facilidades para que el proceso de adquirir autorización de taxi sea más fácil”, detalló Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra.

Las reformas a dicho reglamento que acordó la comuna son las siguientes:

Artículo 8. Inscripción de propietarios de taxis

Toda persona individual o jurídica que tenga interés en ser inscrito como propietario de taxis, deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos:

  • Formulario extendido por EMETRA
  • Fotocopia simple del boleto de ornato, de ser aplicable
  • Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación. (Sin reforma Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante, legalizada notarialmente)
  • Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado-RTU-, actualizada. (sin reforma Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual o jurídica)

Incisos del Artículo 8 sin reforma

Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante, legalizada notarialmente

Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual o jurídica

Artículo 9. Inscripción de titular de número de registro de taxi

Toda persona individual o jurídica que tenga interés en ser titular de un número registro de taxi, deberá presentar ante EMETRA los siguientes documentos:

  • Formulario extendido por EMETRA
  • Fotocopia simple del boleto de ornato, de ser aplicable
  • Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación. (Sin reforma Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante, legalizada notarialmente)
  • Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado-RTU-, actualizada

Incisos del Artículo 9 sin reforma

Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante, legalizada notarialmente

Copia de la escritura pública en la que conste la relación jurídica contractual entre el propietario del vehículo y el titular del número de taxi, los cuales deberán estar registrados en EMETRA.

Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona individual o jurídica

Artículo 11. Inscripción como pilotos de taxi

Toda persona que esté interesada en conducir un taxi deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos:

  • Formulario extendido por EMETRA
  • Fotocopia simple del boleto de ornato, si es aplicable
  • Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación
  • Fotocopia legalizada de licencia de conducir del solicitante (tipo B, como mínimo)
  • Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales, emitida en un plazo no mayor de seis meses, a su presentación en EMETRA
  • Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente.
  • Fotocopia del recibo por extensión del carné de piloto
  • Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU-, actualizada
  • Certificado de no haber sido condenado por delitos sexuales, emitido por el Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS-
  • Una (1) Fotografia a color, tamaño pasaporte

Incisos del Artículo 11 sin reforma

Fotocopia de licencia de conducir del solicitante (tipo B, como mínimo), legalizada notarialmente

Artículo 15. Registro de taxis

La persona individual o jurídica que desee inscribir en EMETRA un vehículo para prestar el servicio de taxis, deberá presentar.

  • Formulario de EMETRA
  • Fotocopia legalizada de la tarjeta de circulación vigente
  • Solvencia de tránsito
  • Fotocopia del recibo por extensión de tarjeta de operación de taxi.
  • Fotocopia del pago de la tasa de inscripción

Incisos del Artículo 15 sin reforma

Copia de la escritura pública en la que conste la relación jurídica contractual entre el propietario del vehículo y el titular del número de taxi, los cuales deberán estar registrados en EMETRA.

Artículo 16. Requisitos para que un vehículo preste el servicio de taxi

Para que un vehículo preste el servicio de taxi deberá cumplir, además de lo establecido en el artículo 2 literal j) del presente Reglamento, con los siguientes requisitos:

  • No exceder los quince (15) años de modelo de fabricación
  • Estar pintados de color blanco
  • Contar con la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo con el manual de rotulación de taxis autorizado por EMETRA
  • Placas de alquiler
  • No tener vidrios polarizados o ahumados de fábrica
  • No tener porta equipaje, accesorios o pantallas luminosas en la parte exterior del vehículo, se exceptúan los dispositivos electrónicos dentro del vehículo, siempre que no se encuentren ubicados como distractor del piloto o que provoquen contaminación visual a los demás usuarios de la vía pública

Incisos del Artículo 16 sin reforma

No exceder los doce años del modelo de fabricación

El acuerdo entra en vigor el 11 de julio, según lo establecido por la comuna capitalina.

ESCRITO POR:

César Pérez Marroquín

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y de medioambiente con 25 años de experiencia.