escenario de vida
Es penal no cumplir con el reglamento de aguas residuales
El reglamento en cuestión tipifica el delito.
Hace unos días escribí sobre la polémica que se ha desatado respecto de que la Anam ha desdeñado el Reglamento de Aguas Residuales y ha solicitado a la Corte de Constitucionalidad (CC) un amparo para que no sea acatado. En efecto, el amparo ya fue otorgado provisionalmente por la CC a la Anam. Se ha intentado hacer creer que es un reglamento inconstitucional y que, por ende, debe ser descartado. Grave error.
¿Por qué los centros comerciales, los proyectos habitacionales, los edificios, y condominios sí han podido cumplir con las 4 fases?
Si Ud. es uno de los alcaldes al que han convencido de que el reglamento es inconstitucional y que hará daños irreversibles al erario, siga leyendo, pues es todo lo contrario. No cumplir con dicho reglamento viola la Constitución de la República de Guatemala, pues, según su artículo 97, “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”. El decreto número 68-86 dicta que “La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.” No lo digo yo. El artículo 6 enfatiza lo siguiente: “El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos…” El reglamento en cuestión tipifica el delito.
La triste realidad es que los alcaldes deben evitar a toda costa ser sometidos a juicios penales y mi recomendación es que tomen cartas en el asunto para presentar sus planes de acción al MARN cuanto antes. Estoy segura de que hay muchos alcaldes que tienen la calidad humana e inteligencia para no violar dichos decretos, pues, de otra forma, llevando sus desechos sólidos y líquidos a los ríos y lagos, serán los responsables de dañar la salud humana, la biodiversidad, el turismo, el comercio y las exportaciones.
Desde la primera fase, el reglamento requería que todas las municipalidades del país realizaran un estudio técnico para que gestionaran sus aguas residuales, sus drenajes y sus descargas. Debían instalar desarenadores, remover los sólidos inútiles y poner regías en los drenajes para separar plásticos y basura de todo tipo.
Han pasado 17 años de prórrogas para que las municipalidades puedan cumplir con las cuatro etapas que pide el Reglamento de Aguas Residuales, pero muchas de ellas no han llegado a cumplir ni con la primera fase. Por ejemplo, ¿por qué los centros comerciales, los proyectos habitacionales, los edificios y condominios sí han podido cumplir con las cuatro fases?
En una reciente reunión a la que asistieron algunos alcaldes, uno de ellos se levantó de su silla para decir que él se encontraba en una situación crítica. Todos lo voltearon a ver con preocupación. Al preguntar el moderador cuál era su emergencia, dijo con voz angustiante ¡que él no tenía un río cercano para depositar su basura! ¡Imagínense, semejante disparate!
Algunos alcaldes piensan que no tienen suficiente dinero para construir plantas de tratamiento, pero la buena noticia es que desde las administraciones de Jimmy Morales y Alejandro Giammattei ha habido fondos, y en el gobierno de Bernardo Arévalo también está la oportunidad. Por ende, lo ideal es que pongan a sus equipos a trabajar en los estudios técnicos y pronto cumplirán con lo que es menester en su función como alcaldes.
Y Ud., amigo lector, escríbale a su alcalde y que sepa que para usted la salud es importante. Dele su entero apoyo para que cumpla a cabalidad con el Reglamento de Aguas Residuales. Ya es hora, después de 17 años.