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15 preguntas y respuestas sobre las obligaciones tributarias de los arrendadores vía AirBNB
¿Puedo facturar de forma retroactiva? ¿Cuál debe ser el monto? ¿La SAT puede cobrar los tributos de años anteriores? Estas son algunas interrogantes respondidas por el especialista Óscar Chile Monroy.
El auditor Óscar Chile Monroy, especialista tributario, respondió preguntas de los suscriptores de Prensa Libre en la master class virtual acerca de Cómo pagar impuestos por ser anfitrión de Airbnb en Guatemala. moderada por el editor de Innovación y Nuevas Narrativas, Juan Manuel Fernández. (Foto, Prensa Libre: captura de pantalla del evento).
Luego de que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) comenzara a fiscalizar a quienes prestan servicios de arrendamiento temporal por medio de la plataforma Airbnb surgieron muchas dudas.
Ante esto, Prensa Libre organizó y llevó a cabo una master class virtual con suscriptores, con la participación del especialista tributario Óscar Chile Monroy, de la firma MGI, Chile Monroy y Asociados, quien explicó la aplicación de los impuestos, la facturación respectiva, aplicación de la retroactividad y otros elementos. Este es un extracto de las preguntas y respuestas:
1. ¿Pagan tributos los arrendamientos?
Todo el rubro de rentas de inmuebles está sujeto a impuestos y no se trata de leyes nuevas.
Se deben tomar en cuenta los arrendamientos en general y no solo los de la plataforma Airbnb u otras existentes, sino también los alquileres directos que cada persona efectúa con sus inquilinos. Aquí se incluye a las personas individuales que no están registradas en la Administración Tributaria.
Es decir, sea una plataforma digital o alquiler en forma directa, las rentas de inmuebles están gravadas con el impuesto al valor agregado (IVA) desde el año 1992 con el decreto 27-92, según se establece en el artículo 3 numeral 4.
Además, en la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012, se establece que las rentas inmobiliarias están afectas al impuesto sobre la renta (ISR) según el artículo 10, numeral 1). La ley anterior también tenía esa afectación.
2. ¿Si alguien no está inscrito en la SAT debe tributar por los arrendamientos?
Todas las personas individuales o jurídicas y entes que obtengan rentas afectas a impuestos son considerados contribuyentes, aunque no estén inscritos en la SAT, según el Código Tributario y la Ley de Actualización Tributaria.
Se debe evitar caer en el error de que como la persona no tiene NIT, no es contribuyente. Otro error es creer que si tiene NIT pero no está afiliado a algún impuesto tampoco es contribuyente. Además, no importan características como la edad.
3. Retroactivamente, ¿cuántos años puede cobrar impuestos la SAT?
Aquí entra el término de prescripción de impuestos. Para las personas o empresas que ya están inscritas en la SAT, el artículo 47 del Código Tributario establece que faculta al fisco para efectuar ajustes fiscales, requerir información, hacer auditorías y cobros o requerir el pago de los impuestos por un plazo de 4 años.
Y para aquellos que no están inscritos ante la SAT y ejercen actividades lucrativas, el plazo se duplica, ya que el artículo 48 de dicho Código refiere que puede ejercer la verificación o el cobro dentro del plazo de 8 años.
4. ¿La SAT tiene información para cobrarme por esos arrendamientos, si no tengo cuenta bancaria en Guatemala ni hice ninguna transacción en el país porque fue depositado en el exterior?
Sí. En el caso de los AirBNB, la SAT dijo que ya tiene la información de los años 2021 y 2022 respecto a los valores de los pagos recibidos por los contribuyentes en Guatemala por los arrendamientos en esta plataforma, y que la información fue proporcionada por las autoridades de Irlanda, el país sede de la plataforma.
5. ¿Puedo argumentar que son rentas ocasionales para no pagar?
Existen las rentas periódicas o habituales y los alquileres ocasionales. Pero el contribuyente no debe inventar y decir que son rentas ocasionales, porque la SAT está fiscalizando los montos y periodicidad de los pagos y ahí puede determinar si son permanentes. Además, están gravadas de distinta manera.
Si es arrendamiento habitual, se debe pagar según el régimen de ISR al que se esté afecto: Si está en el Régimen General, que es el ISR sobre las utilidades de actividades lucrativas pagará el 25% sobre las ganancias; si está en el régimen opcional simplificado, que es el impuesto sobre los ingresos brutos, pagará el 5% o el 7% según el monto de renta que tenga.
Cuando es ocasional, la ley establece un apartado de rentas de capital que paga un 7% neto.
Si se afilia al Régimen de Pequeño Contribuyente (PC) la tasa es de 5%, pero tomar en cuenta que hay un límite máximo de facturación de Q150 mil anuales.
6. Si una persona está inscrita como Pequeño Contribuyente por otra actividad ¿debe cambiar de régimen para pagar impuesto por estos alquileres?
Puede seguir pagando como pequeño contribuyente, pero si sus ingresos superan los Q150 mil en el año, debe trasladarse al régimen general del IVA gravado con 12%.
7. ¿Aplica el impuesto del 10% de hospedaje que recauda el Inguat?
Sí aplica, pero se debe analizar la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) y su reglamento, ya que este no lo recauda la SAT, sino el Inguat.
Pero el reglamento de ley del Inguat se refiere que no están sujetos a ese impuesto las rentas por hospedajes que sean mayores de 30 días, porque a los arrendamientos con esas características o que se hacen por años, se les considera alquileres largos y no aplica el impuesto al turismo. Al Inguat le corresponde definir los casos como el de estas plataformas digitales.
8. ¿Puede el contribuyente acudir de forma voluntaria ante la SAT y tener rebaja de multas y sanciones?
Se debe considerar que la SAT posiblemente no ha contactado a algunos arrendadores de forma directa, pero a nivel público ya hizo un llamado general.
Entonces, es el momento para que el contribuyente procure regularizarse y cumplir de forma voluntaria para aprovechar las rebajas de multas y sanciones. Es más, se puede solicitar a esa entidad aplicar el mecanismo de la resolución del conflicto tributario (RCT) contenido en el artículo 145 “A” del Código Tributario y que le confiere a la administración tributaria la facultad de conceder el 40% de rebajas de intereses y el 80% de descuento en la mora.
También se puede obtener rebaja del 85% sobre la multa por la infracción a los deberes formales como la no presentación de declaraciones o por la multa de rectificación.
Por aparte el artículo 183 de la Constitución Política establece que el contribuyente puede solicitar exoneración de multas y sanciones, la aprobación o no, queda a cargo del presidente de la República, pero en la actual administración, el gobierno ya dio a conocer que no concederá exoneraciones.
Quienes no se regularicen y sean notificados de audiencia o requerimiento, pierden las rebajas de las sanciones y estas equivalen a lo adeudado, una multa del 100% de ese monto, más los intereses.
9. ¿Se debe facturar de forma retroactiva?
El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) ya no permite emitir facturas de los años anteriores, como los que menciona la SAT (información del 2021 y 2022). A criterio de un alto funcionario de la SAT, no se puede emitir factura con fechas de esos años, pero si la persona o empresa esté inscrita, lo que debe hacer es rectificar las declaraciones presentadas en esos años.
Es decir, declarar mes a mes los ingresos por esos alquileres y pagar lo que corresponda (en impuestos y sanciones), como el IVA, multas e intereses por pago extemporáneo.
La otra opción es que, en lugar de rectificar, declare y haga el pago de los impuestos de forma directa mediante el formulario 811 de la SAT. Para ello la administración tributaria puede emitir el formulario correspondiente.
Y una tercera es para quienes aún no cuentan con NIT ni estén afiliados a ningún régimen, registrarse en la SAT y pedir el formulario 811, para realizar los pagos correspondientes.
10. ¿Por qué monto se debe facturar, si la plataforma descuenta una comisión al trasladar el pago a quien brinda el arrendamiento?
El criterio de la Administración Tributaria es que el contribuyente en Guatemala debe pagar o declarar el impuesto sobre el monto neto, porque en ningún momento recibió el total.
Es decir, si el total por el arrendamiento es de Q150 y la plataforma toma su comisión de Q25, le paga Q125 a quien brinda el servicio. Por esta última cantidad se debe declarar el impuesto. O sea que es un tema atípico porque quien cobra el 100% es la plataforma.
A criterio del auditor, si la persona no tiene control sobre qué le han pagado, tendría que acudir a la SAT para comparar y conciliar la información porque si el dato es diferente, después le pueden salir ajustes.
11. ¿A nombre de quién se factura?
Se puede hablar de varios momentos. Respecto a 2021 es 2022, se puede rectificar la declaración o hacer pago directo del impuesto sin emitir factura porque FEL ya no lo permite.
De ahora en adelante, la facturación se emite a nombre del huésped y el NIT que este provea. Si es extranjero y no tiene NIT, DPI o CUI de Guatemala, ya se han hecho pruebas en la plataforma de la factura electrónica en línea (FEL) y esta permite consignar el nombre del arrendatario y su número de pasaporte.
El concepto que se debe colocar es el servicio de arrendamiento identificando el inmueble y mencionando a la persona.
Las facturas de AirBNB pueden ser deducibles dependiendo en qué régimen esté el contribuyente. Por ejemplo, si el alquiler fue pagado con viáticos, como parte de la operación del giro del negocio.
12. ¿Cómo facturar montos superiores Q2,500 a extranjeros?
El monto máximo para facturar como consumidor final (CF) es Q2 mil 499.99. Si el monto es mayor a ese, la persona guatemalteca puede usar su NIT y la extranjera, su número de pasaporte. Ahora bien, no se pueden acumular varios arrendamientos en una sola factura, sino emitir una a cada contribuyente en la fecha en que se genere el impuesto.
13. ¿Qué sucede si se trata de copropietarios del inmueble arrendado?
Si la propiedad no está a nombre de la persona, pero el servicio de AirBNB sí y a su cuenta bancaria ingresa el pago de la plataforma por los servicios, esta es la que debe facturar. Si la propiedad está inscrita como un ente, debe declarar los impuestos como administradora de fondos.
14. Si los ingresos se cobran con tarjeta de crédito de Estados Unidos u otro país y es depositado en una cuenta bancaria en ese país ¿cómo se paga impuestos si las transacciones se hacen fuera de Guatemala?
No importa el país donde se deposite el valor por el alquiler, ya que el bien inmueble está en Guatemala. Algunos sugieren que todo se haga en el extranjero para que aquí no se controle nada, pero la SAT informó que está pidiendo información a otros países y plataformas.
La persona puede tener su dinero en cualquier parte del mundo según la ley de libre negociación de divisas, pero debe regularizarse en SAT y pagar los impuestos que le corresponden.
15. ¿Cuál es el procedimiento para regularizarse?
- Si no está inscrito, debe registrarse ante la SAT y afiliarse al régimen del ISR e IVA.
- Si ya está inscrito, pero no reportó los ingresos de esos alquileres, debe actualizar su inscripción en el RTU, así como su régimen del ISR e IVA. Además, informar el monto total de sus ingresos y rectificar sus declaraciones.
- Atender el requerimiento de fiscalización para el pago de los tributos adeudados. La SAT puso a disposición de los contribuyentes el correo electrónico fiscalizacióncomercioelectrónico@sat.gob.gt para que el contribuyente pueda contactarse e informar que se desea regularizar o ponerse al día, para que le programen cita.
- La atención se está llevando a cabo en el edificio Dubai Center, en la División de Fiscalización de Operativos Fiscales.
- Antes de pagar el impuesto es importante comunicarse con esa dependencia para que se le pueda aplicar las rebajas aplicables.
- Luego, facturar los arrendamientos. Ahora, la obligación es hacerlo mediante Factura Electrónica en Línea.