Política
Estas son las obligaciones éticas que el Ejecutivo impuso a sus funcionarios y contratistas
Un día antes de los 100 días de gobierno, Bernardo Arévalo dio a conocer las responsabilidades éticas de quienes ejerce un cargo, nombramiento o mantienen un contrato con alguna entidad.
El presidente Bernardo Arévalo ofreció entre sus promesas de campaña, combatir frontalmente la corrupción. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Este lunes 22 de marzo se publicó el Código de Ética del Organismo Ejecutivo en el Diario de Centro América, el cual obliga a los funcionarios y contratistas a cumplir con una serie de responsabilidades y principios todos de carácter moral. Algunas de las imposiciones hacen referencia al resguardo de información y el uso de la misma.
Son 15 obligaciones las que deben cumplir que van desde cumplir con las diligencias del cargo o contrato hasta la manera de utilizar el cargo o vinculación con el Estado para beneficio personal.
Este código fue mencionando por el presidente Bernardo Arévalo desde antes de asumir el cargo, además también era una de las funciones que desempeñaría la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC). Fue aprobado en Consejo de Ministros y publicado por medio del Acuerdo Gubernativo 62-2024 del Ministerio de Trabajo.
Además son diez principios los que deben de hacer cumplir que son responsabilidad, vocación de servicio, trasnparencia, pertenencia cultural, no discriminación, prudencia, primacía del bien común, adaptación, armonía y legalidad.
El Acuerdo Gubernativo describe esos 10 principios, así como las 15 obligaciones con las que deben cumplir tanto los funcionarios como los contratistas del Estado.
Por otro lado, el Acuerdo también habla de las acciones en materia de probidad que deberán ser implemeadas por una instancia dentro de la institución que deberán integrar servidores públicos de la misma entidad.
Desde esa instancia deben de asesorar en materia de ética a los funcionarios, elaborar propuestas para la implementación del Código y ejecutarla, diseñar programas de capacitación en temas éticos y de probidad y cualquier otro lineamiento por disposición de la máxima autoridad de la institución en seguimiento a las disposiciones que salgan de la CNC.
Así mismo el titular de la entidad deberá de mantener vigilancia para que en los procesos de contratación prevalezca la idoneidad, que en los procesos de adjudicaciones se prioricen los intereses del Estado, abordar problemáticas sociales entra la entidad y los sectores sociales e informar de oficio actuaciones de la entidad.
Las dispocisiones en materia de ética que son internas de cada entidad deberán entrar en vigencia en dos meses y en cuatro meses las obligaciones en materia de probidad.
El Acuerdo Gubernativo no menciona quién será el encargado del cumplimiento del Código ni cuáles serán las sanciones o posibles consecuencias por incumpliento. Tales extremos fueron consultados con el Ministerio de Trabajo y Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, al obtener uan respuesta se consignará respectivamente.