No existe una investigación seria que documente una violación de los tres magistrados y el sistema de pesos y contrapesos establecido en la Constitución de 1985 son los pilares de los votos razonados que presentaron las magistradas Delia Dávila y María Eugenia Morales cuando conocieron la denuncia contra los tres magistrados de la CC.
La resolución que ordena al Congreso formar una comisión pesquisidora llegó el martes por la tarde al Congreso y, salvo un cambio de última hora, se convocaría este miércoles al sortear en una tómbola a los miembros de esa instancia.
Lo rechaza
“En el presente caso la denuncia no se basa en una investigación previa ni seria, y no se aportan elementos de razonabilidad que hagan viable una pesquisa por un supuesto hecho delictivo, pues el hecho que denuncian es que los magistrados antejuiciados emitieron una resolución jurisdiccional dentro del amparo, según expedientes acumulados 2198-2018 y 2201-2018”, dice el escrito firmado por la magistrada Dávila.
“Esta Corte arriba a la conclusión que en el presente caso resulta viable continuar con el trámite de las diligencias de antejuicio, considerando que la presente querella no fue promovida por razones espurias”, se lee en la argumentación avalada por diez magistrados. En diciembre de 2019, la Asociación de Dignatarios de la Nación presentó una causa contra De Mata Vela, Porras y Mejía, al considerar que abusaron de sus funciones en los amparos al extralimitarse en temas de política exterior. Uno de los casos en los que fundamentan la denuncia es en la resolución constitucional que permitía al diplomático Anders Kompass la permanencia del país como embajador de Suecia.
El voto de la magistrada Dávila es contrario al de sus diez colegas. “A mi criterio, no se puede criminalizar el ejercicio de la función jurisdiccional de los magistrados de la citada Corte, quienes actuaron conforme a su mandato constitucional, en el legítimo ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, así como de la defensa del orden constitucional conforme lo establece el artículo 268 de la Constitución Política de República de Guatemala”, razona.
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Independencia
La magistrada Morales también votó en contra. “Guatemala, desde 1985, adoptó un sistema de control concentrado en una naturaleza mixta”, dice su razonamiento. ”La administración de justicia debe encontrarse libre de cualquier tipo de injerencia indebida”, agrega. Más adelante recalca: “Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad deben ejercer sus funciones de forma independiente del órgano o entidad que los designó”.
Morales justificó su voto disidente al escribir que “las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia por carecer de competencia”.
Diez a favor
Aun así el argumento que se impuso por votación de 10 contra dos fue el que permite la formación de la comisión en el Congreso. De acuerdo con el documento, trasladado desde el Judicial al Legislativo, la mayoría de magistrados coincidieron en que la denuncia no es espuria y tampoco política.
El documento de los magistrados que votaron por el antejuicio argumenta que no hay presiones políticas y que por lo tanto el trámite debe seguir. “En el presente caso no existe relación política entre las partes interesadas, razón que permite determinar que tampoco existen motivos políticos. Consecuentemente, siendo que en este Organismo de Estado, una vez determinado el cumplimiento de los requisitos básicos eludidos, le corresponde únicamente trasladar el expediente de mérito al Congreso de la República de Guatemala para su conocimiento y la toma de decisión respectiva”, según la justificación de la CSJ.
En el Congreso
El martes recién pasado la CSJ remitió la denuncia al Congreso, como lo ordena la Ley en materia de antejuicio.
Los diputados deben elegir, por sorteo, a una comisión pesquisidora que será integrada por cinco legisladores.
La Comisión tendrá hasta 60 días, aunque al momento de integrar la postuladora se establece cuánto tiempo se les dará para indagar acerca de la denuncia contra los magistrados. A su criterio estará citar a las partes y elaborará un informe que debe presentar al Pleno.
El informe circunstanciado es conocido en el Pleno, quien debe votar con una mayoría calificada si quiere retirar el antejuicio a cada magistrado. De no conseguirse los 105 votos para aprobar o improbar el antejuicio, el expediente se archiva pero se queda disponible para cuando algún diputado lo solicite, se presente y someta de nuevo a votación en el Pleno.
De retirarles el antejuicio a los magistrados no significa que estos deberán abandonar la CC, solamente se abre la posibilidad de ser investigados por el Ministerio Público, incluso, ligados a proceso por los delitos que se les imputan no están obligados a dejar su espacio constitucional. La ley los obliga solamente que haya una condena en firme en su contra.
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