Justicia

Abogados difieren sobre prerrogativas de inamovilidad de los magistrados de la CC

La Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad blinda a los jueces constitucionales ante acciones penales que se promuevan en su contra, incluso de darse el caso de retirarles la inmunidad no pierden la calidad de magistrados, y que solo cesaran en el cargo hasta que se les dicte prisión preventiva.

Los magistrados titulares de la CC José Francisco de Mata Vela (izquerda) Gloria Patricia Porras y Bonerge Mejía, señalados por Asociación Dignatarios de la Nación. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Los magistrados titulares de la CC José Francisco de Mata Vela (izquerda) Gloria Patricia Porras y Bonerge Mejía, señalados por Asociación Dignatarios de la Nación. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La misma normativa que tiene rango constitucional señala que los magistrados no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. También detalla que los magistrados son inamovibles, no podrán ser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en la normativa.

El pasado miércoles los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dieron trámite a la denuncia en contra de los magistrados de la CC, José de Mata Vela, Bonerge Mejía y Gloria Porras por varios delitos entre ellos prevaricato. La denuncia fue presentada por la Asociación Dignatarios de la Nación

A pesar de que la misma normativa establece esas prerrogativas, abogados constitucionalistas consultados difieren, unos señalan que lo hecho por la Corte Suprema de Justicia es ilegal, mientras que otros señalan que es correcta debido a que los jueces constitucionales no son intocables.

El exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, Carlos Luna Villacorta indicó que ningún magistrado es intocable, lo que tiene es un derecho de antejuicio como los jueces, ministros y cuando hay causas se promueve como ha sucedido, pero nadie es intocable y superior a la Ley.

Luna Villacorta indicó que la Corte Suprema de Justicia puede rechazarlo, pero, así como sucedió el miércoles, la corte puede darle trámite y enviarlo al Congreso si existe alguna idea de que se cometió alguna ilegalidad.

“Yo recuerdo que desde hace mucho tiempo no pasaba, no sé si es la primera vez, todas la rechazaba la Corte”, dijo el abogado.

El exmagistrado manifestó que hay mucho por recorrer, hay que esperar que el Congreso les retire o no el antejuicio, y luego de eso sigue un proceso penal, donde el Ministerio Público tiene que hacer la investigación y solo serán cesados si los envían a prisión preventiva.

Mientras que el vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Alejandro Balsells manifestó que lo que hizo la corte es ilegal ya que ha habido dos sentencias de la Corte que demuestran lo contrario.

“Hay dos sentencias, la 313-95 y 358 438-2004 sobre el mismo tema. Por supuesto la Ley de Amparo establece que los magistrados no se les puede perseguir. Hay que imaginarse que solo el hecho de perder un caso, vas a meter magistrados presos. Denunciar a los magistrados por prevaricato por los casos en las que se pierde, no”, dijo Balsells.

El expresidente del Cedecón, Jorge Rolando Barrios coincide con Luna Villacorta al señalar que ningún funcionario es intocable y que el artículo 152 de la Constitución estipula que el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones establecidas por la Constitución y la ley. Mientas que el 154 establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

“Según el artículo 7 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, los funcionarios públicos están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo”, dijo el abogado.

Aunque el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

Sin embargo, dicha norma se refiere a las opiniones consultivas y a las opiniones sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley; así como a las opiniones sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.

“Consecuentemente ese artículo no es aplicable a las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que dichos magistrados pudieran incurrir en el ejercicio de su cargo”, señaló el profesional.

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