TERMÓMETRO FISCAL
Agentes de retención del ISR y del IVA
Son diferentes los requisitos establecidos en la ley para actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA).
Para considerarse agente retenedor del ISR, la Ley de Actualización Tributaria (LAT) no establece ningún procedimiento ni de notificación alguna, ya que tal calificación opera por imperio de la ley y para la cual existen cuatro grupos. El primero está establecido en el artículo 47 y los obligados son las personas que llevan contabilidad completa, los organismos del Estado y sus entidades, las municipalidades y sus empresas, las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales, los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas o personas extranjeras y otras entidades que operan en el país. Los contribuyentes de este primer grupo deben efectuar retención cuando en la factura se exprese que se está sujeto a retención. No hay obligación cuando la renta sea menor a dos mil quinientos quetzales, excluyendo el IVA. El momento de la retención es en la fecha de la factura y así mismo la constancia se emite con la misma fecha y se entrega al contribuyente dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
El segundo grupo está establecido en el artículo 75 de la LAT y es todo patrono que pague o acredite a personas residentes en el país remuneraciones por trabajo en relación de dependencia, así mismo los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades, las municipalidades y sus empresas. Deben retener cuando la remuneración sea mayor a 48 mil quetzales anuales y siempre que en la proyección anual que se efectúa en enero de cada año o al inicio de la relación laboral dé como resultado renta imponible. La retención se debe efectuar en el momento del pago o acreditamiento de la remuneración.
El tercer grupo, artículo 86, corresponde a las rentas de capital y en esta clasificación los agentes de retención son los mismos contribuyentes establecidos en el primer grupo. En esta categoría no hay mínimo exento, por lo que siempre hay que retener, no importando el valor de la factura.
La cuarta categoría se refiere a las rentas de los no residentes establecida en el artículo 99 y los agentes de retención son quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, o los depositarios o administradores de los bienes o derechos de los contribuyentes sin establecimiento permanente. Tanto para las rentas de capital como las de no residentes, la retención se efectúa desde el momento en que se haga efectivo el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero o en especie al beneficiario de la renta.
Para todos los grupos indicados, el valor de lo retenido se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención.
Diferente es el caso de las retenciones del IVA, para la cual el decreto 20-2006 conocida como Ley Antievasión, establece que Administración Tributaria dará aviso de la activación como agente de retención. El contribuyente que lo desee puede solicitar autorización para actuar como tal y así mismo se indica que el ente tributario puede nombrar a las personas que estime pertinente. Para el IVA, en todos los casos se notifica la resolución correspondiente.
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