CON NOMBRE PROPIO
No son tensiones constitucionales
En el Derecho Constitucional se conocen como “tensiones constitucionales” las difíciles relaciones entre el Parlamento, el presidente o jefe de gobierno y los órganos a cargo del control constitucional de las leyes y actos de autoridad. Este control no radica en todos los casos en una corte especializada, como en Guatemala, que adoptó el modelo europeo, sino puede estar a cargo de los tribunales comunes, como es en Estados Unidos, donde por ello la asunción a un cargo judicial es tan solemne y delicado; o bien, el modelo francés, donde un órgano político tiene esta competencia.
En nuestro país se han originado tensiones entre los órganos electos y la Corte de Constitucionalidad. He sido en varias ocasiones crítico de nuestro tribunal constitucional, pero siempre hemos señalado que de las mejores decisiones tomadas por el constituyente fue haber establecido la Corte de Constitucionalidad como tribunal permanente. La Constitución de 1965, vigente del 1 de julio de 1966 hasta el 23 de marzo de 1982 —fecha del golpe militar de Ríos Montt, Maldonado Schaad y Gordillo Martínez— también contemplaba una corte de constitucionalidad, pero esta se integraba dentro del Organismo Judicial y no era permanente. Su formación era para conocer cada recurso de inconstitucionalidad —el único declarado con lugar fue el promovido por Carlos Arana Osorio cuando era presidente, así que podemos imaginar los motivos subyacentes—.
Nuestra corte fue objeto de análisis mundial el 25 de mayo de 1993, al declarar de oficio inconstitucional las normas temporales de gobierno de Jorge Serrano. Esta declaratoria contribuyó a una gran discusión en el mundo jurídico.
También la Corte ocupó especial importancia cuando dio luz verde a la candidatura de Ríos Montt como candidato oficialista, al existir un precepto que, con toda claridad y sin chance a mayor interpretación lo prohibía. Además, el abogado personal del exdictador ocupaba un cargo de magistrado y no tuvo empacho en firmar la sentencia habilitante junto a magistrados “ad hoc”, electos o nombrados para que hicieran lo que hicieron. A la fecha, es la resolución más vergonzosa de nuestra jurisprudencia constitucional.
La magistratura pasada dio lugar a una sentencia, a nuestro juicio contraria a cualquier espíritu constitucional, al validar la elección de cortes de la forma en que lo hizo el Congreso. El tiempo se encargó de demostrar quiénes teníamos la razón y que incluso fue defendido con el argumento de que “comunistas” perjudicaban la legítima elección de los diputados y se “atentaba contra la República”. A pesar de los reveses, jamás pensamos en fracturar el sistema, sino en la apremiante necesidad de reformarlo.
Vienen a la mente estas letras cuando la Procuraduría General de la Nación, órgano que representa al Estado —no al gobierno—, presentó denuncia contra tres magistrados por fallos que no son de su agrado; pero, sobre todo, cuando esa misma PGN mantiene el texto de la denuncia en secreto —algo esconde—.
Acá no discutimos una “tensión constitucional”, la cuestión es más sencilla, se quiere seguir robando y abusando en impunidad. Basta ver que la SAAS hasta en los poporopos que compra roba.
Para el liberalismo —Guatemala tiene una democracia liberal—, la solidez moral de quienes ejercen el poder es básica. Apoyar fracturas republicanas porque la coyuntura “lo amerita” es la mejor receta para engendrar dictadores.
En estas “crisis” podemos ver quiénes son legítimos republicanos y liberales; las redes sociales echan fluorescente a muchos autócratas y neofascistas. Para este escribiente, son sobresalientes los fallos que limitan el poder y no avalan su abuso, como ocurrió en la magistratura anterior; por eso, entre otras cosas, estamos convencidos de que la PGN actúa de forma servil y no independiente.
@Alex_balsells