Debido a esos inconvenientes, el pasado 4 de diciembre la Dirección General de Adquisiciones del Estado, como órgano rector del sistema Guatecompras, publicó en el diario oficial la resolución 023-2023, que autoriza a las unidades ejecutoras no computar el período del 28 de noviembre al 05 de diciembre, únicamente para el registro y la publicación de documentos que debieron efectuarse en el periodo indicado.
Ahora la Contraloría General de Cuentas por medio de una circular SCGP-02-2023 informa que “las entidades sujetas a fiscalización deben cumplir con los procedimientos y los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”, conforme lo establece cada modalidad de compra, exceptuando los plazos de publicación de Guatecompras.
Se agrega que deben implementar un control, que permita identificar la documentación pendiente de publicación en los procesos de adquisición en la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además del monitoreo de transacciones presupuestarias y extrapresupuestarias, detalle de préstamos internos y externos, avance de inversión pública, informe de requisitos de desembolsos de crédito público, de los movimientos de caja consolidada y caja de movimiento diario, publicaciones en Guatecompras (adquisiciones realizadas durante el período afectado), información de la gestión presupuestaria por resultados, detalle de los pagos a proveedores, servicios básicos, nóminas de salarios, horarios y otros.
De lo anterior indica que se debe “procurar” que el Auditor Interno y Director Financiero o encargado de la Dirección Financiera, den cumplimiento a esta disposición, y para ello utilizar el formato más conveniente.